MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto
1177/2013
Créase el Programa Federal de
Colaboración y Asistencia para la Seguridad.
Bs. As., 22/8/2013
VISTO el Expediente 21.375/2013 del
Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto Nº 1.993 de fecha 14 de
diciembre de 2010, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y
modificatorias establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del
sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional
de policía tendiente a garantizar la seguridad interior, entendiéndose por tal
la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran
resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus
derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION
NACIONAL. Que al MINISTERIO DE SEGURIDAD
le concierne, en orden a sus competencias, lo relacionado a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático.
Que la creación del citado Ministerio, mediante el Decreto Nº
1.993/2010, y las acciones, que se llevaron adelante, han implicado un avance
significativo hacia la seguridad ciudadana y han proporcionado beneficios a
todos aquellos que habitan el territorio nacional. Que la incorporación del MINISTERIO DE
SEGURIDAD al organigrama estatal, propicia el perfeccionamiento del uso de los
recursos públicos, incrementando la calidad de acción estatal, además de
concretar las metas políticas diagramadas y de racionalizar y tornar más
eficiente la gestión pública en materia de seguridad. Que al MINISTERIO DE SEGURIDAD le compete
ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO
NACIONAL. Que corresponde a la
SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO de SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE
SEGURIDAD entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y/o
programas destinados a propiciar políticas públicas en materia de seguridad. Que en un todo de acuerdo con las
competencias previstas, el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha elaborado e implementado
herramientas y recursos valiosos para la lucha contra el delito y la violencia,
la trata de personas, la lucha contra el narcotráfico, la búsqueda e identificación
de personas, la capacitación y formación del personal policial y de
seguridad. Que en función a lo expresado
en los párrafos precedentes, es necesario impulsar un PROGRAMA FEDERAL DE
COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD, cuyo principal objetivo es poner a
disposición de las Jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA de
BUENOS AIRES aquellas herramientas y recursos que coadyuven al combate del
delito y la criminalidad y permitan asimismo generar ámbitos de coordinación y
relación interjurisdiccional. Que la
SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, en virtud de las finalidades impuestas a la misma, tales como las de
afianzar las políticas de seguridad a nivel nacional, impulsadas por el MINISTERIO
DE SEGURIDAD en cumplimiento y apoyo del esfuerzo nacional en la materia, ha
desarrollado un conjunto de acciones con el objeto de elaborar y fortalecer
políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior. Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el PROGRAMA
FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD en la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, destinado al fortalecimiento de las Instituciones del
Sistema de Seguridad Interior, y apruébase sus lineamientos, partes
intervinientes, responsabilidades y financiamiento de conformidad con el
detalle obrante en las planillas que como ANEXO I forman parte del presente
Decreto.
Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DE
SEGURIDAD para emitir las normas complementarias que resulten pertinentes y
efectuar las aclaraciones que resulten necesarias para la implementación y
funcionamiento del Programa que se crea por el Artículo 1° del presente
Decreto.
Art. 3° — Invítase a las VEINTICUATRO
(24) Jurisdicciones que integran el Territorio Nacional a participar del
PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD.
Art. 4° — Instrúyese al Jefe de
Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto
de la Administración Nacional vigente, a efectos de atender los requerimientos
que surjan como consecuencia del presente acto.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Arturo A. Puricelli.
ANEXO I PROGRAMA FEDERAL DE
COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD OBJETIVO DEL PROGRAMA El Programa
tiene por objeto la ejecución de planes de acción de alcance federal tendientes
a la cooperación, colaboración y asistencia para la promoción de políticas
públicas en materia de seguridad. AMBITO DE APLICACION El ámbito de aplicación
del presente Programa está dirigido a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones que
integran la REPUBLICA ARGENTINA a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACION. DESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA LLEVAR ADELANTE EL PROGRAMA FEDERAL DE
COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD. - Llevar adelante acciones de
apoyo, colaboración y cooperación para el fortalecimiento de las políticas
públicas, en materia de seguridad. - Fijar líneas de trabajo conjunto, entre la
SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO de SEGURIDAD INTERIOR en la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, confeccionando planes de acción en materia de seguridad. -
Impulsar acciones para dotar de profesionalidad a los recursos humanos que
integren las diversas unidades organizativas relacionadas con las fuerzas de
seguridad. - Impulsar acciones para el desarrollo e implementación de sistemas
de información respecto a los diversos fenómenos complejos sobre el delito, la
violencia, la trata de personas y/o estupefacientes. - Formular criterios para
la producción y gestión de conocimiento en base a las investigaciones
judiciales que puedan resultar de interés para el diseño de políticas públicas
en materia de seguridad. - Propiciar medidas que fortalezcan la aplicación de
políticas públicas en el sistema de seguridad interior y que beneficien a todos
los habitantes del territorio nacional. - Generar la inversión de esfuerzos
personales y asistencia en recursos económicos que supone la confección y
puesta en marcha de una política integral en materia de seguridad. - Cooperar
y/o colaborar en la formulación de las políticas públicas, en materia de
prevención social del delito. - Orientar la aplicación de las políticas
públicas en materia de seguridad y de prevención social del delito, entendido
como un fenómeno complejo, en los organismos nacionales, provinciales y
municipales. - lograr la cooperación efectiva de la comunidad del territorio
nacional, en materia de seguridad pública. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA
FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD. Las partes intervinientes
del presente programa son aquellas unidades organizativas, cuyo objetivo
primario es el de propiciar medidas tendientes a fortalecer las Instituciones
del Sistema de Seguridad Interior. En relación a lo mencionado en el párrafo
precedente, las partes intervinientes que interactúan en el Programa son, por
un lado, el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD y las distintas unidades
organizativas que le dependen, particularmente la SECRETARIA EJECUTIVA del
CONSEJO de SEGURIDAD INTERIOR, revistiendo esta última el carácter de Unidad
Operativa (en orden al alcance Nacional del presente Programa); y por el otro
las dependencias administrativas que en cada jurisdicción Provincial y/o
Municipal, según corresponda, se hayan constituido y cuyas funciones sean equivalentes
a las del MINISTERIO DE SEGURIDAD, revistiendo el carácter de Unidades
Ejecutoras. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD MINISTRO. - Aprobar y reglamentar
los planes de acción elaborados por la Unidad Operativa y disponer las medidas
necesarias para su mejor cumplimiento. - Suscribir los Convenios Marco de
Adhesión al presente Programa. - Efectuar el seguimiento y control de la
ejecución de los planes de acción a través de las unidades organizativas que le
dependen. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD OPERATIVA - Colaborar y cooperar con
las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones que integran la REPUBLICA ARGENTINA, en
materia de seguridad. - Recibir los requerimientos en los que se detallen los
planes de acción de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones que integran la REPUBLICA
ARGENTINA. - Elaborar los planes de acción de acuerdo a los requerimientos
efectuados por las respectivas Unidades Ejecutoras. - Propiciar la adhesión de
las Jurisdicciones a los sistemas operativos implementados por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD tales como el Sistema de Identificación Biométrica para la seguridad
(SIBIOS), el Sistema nacional automatizado de Identificación Balística (SAIB),
entre otros, y colaborar en la implementación de los mismos. - Propiciar la
adhesión de las Jurisdicciones a la aplicación de los diferentes protocolos de
actuación de las fuerzas de seguridad que fueran elaborados en la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD. - Entender en los requerimientos de asistencia que
efectúen las Jurisdicciones, para lo cual podrá solicitar la colaboración y
participación de las distintas unidades organizativas que integran el
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en relación a las responsabilidades primarias y a las
acciones y objetivos encomendados a cada una de ellas. - Suscribir
conjuntamente con las respetivas unidades organizativas del MINISTERIO DE
SEGURIDAD los convenios específicos que correspondan. - Elaborar un informe
mensual en el que se detalle el avance y posterior cumplimiento de las acciones
ejecutadas de acuerdo a los requerimientos efectuados por las Jurisdicciones y
elevarlo al Señor MINISTRO DE SEGURIDAD con el objeto de su seguimiento y
control. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA - Elaborar los requerimientos
en materia de seguridad, con el objeto de presentarlos ante la Unidad Operativa.
- Elaborar un informe y presentarlo ante la Unidad Operativa con el
requerimiento en materia de Seguridad. En el mismo informe, se estipularán
plazos de cumplimiento de las acciones que se llevarán adelante en referencia
al plan y la fijación de un término razonable para su cumplimiento, así como el
detalle de la solicitud de asistencia para la adquisición de medios. -
Suscribir los respectivos convenios. - Requerir de los organismos que resulten
competentes las medidas necesarias tendientes a que la Jurisdicción de la que
depende adhiera e implemente los sistemas y protocolos que se pongan a
disposición a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD. - Colaborar con la Unidad
Operativa en todo lo que sea de su competencia a fin de alcanzar los objetivos
del programa y una mejor integración de las políticas públicas de seguridad.
FINANCIAMIENTO Por tratarse de importes no reintegrables, la afectación del
gasto corresponde en todos los casos al Inciso 5 “Transferencias”. Los gastos
que demande la implementación de los requerimientos que resulten procedentes,
en el marco del presente Programa, serán imputados a las partidas
presupuestarias correspondientes al año 2013 y con una proyección plurianual
presupuestaria para el año 2014/2016. RENDICION DE CUENTAS La rendición de
cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 225 de
fecha 13 de marzo de 2007 y el Reglamento aprobado en la órbita del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
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