Hacia fines de diciembre el Juez Luis Arias decidió dar lugar a la presentación realizada por el Defensor Oficial ante el Fuero de la Responsabilidad Juvenil Nª16, Julián Axat. En el mismo se ordena al Ministerio de Seguridad que “elimine en todos los órganos administrativos y policiales del Partido de La Plata, los archivos fotográficos de jóvenes, o datos pertenecientes a los mismos que de cualquier modo permitan la identificación de una persona menor de 18 años a quien se le atribuya la comisión de actos ilícitos”.
Sin embargo, a principios de enero el Ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal, y el fiscal de Estado Jorge Szelagowsky apelaron el fallo del juez Arias. Según difundieron los medios locales, se argumenta en la apelación “a inatendibilidad sustancial de la pretensión, por considerar que no se encuentra acreditado cuales serían la dependencias policiales que llevarían los registros denunciados”.
El defensor juvenil afirmaría luego que la apelación argumenta cuestiones formales, sin discutir siquiera la situación de vulnerabilidad de chicos y chicas que el fallo planteó.
El Fallo
El Defensor Axat señaló que a partir de diversas causas penales había quedado demostrado que se le enseñaban a víctimas de delitos “fotografías o imágenes de menores de edad con el fin de inducirlas a reconocer a determinado autor”. En el fallo, el Juez Arias enumera distintos casos donde se comprobó la práctica policial de sacar fotos a menores detenidos o demorados, que luego se enseñaban a víctimas de delitos. Entre estos casos se enumera el de un joven demorado en la Comisaría 5º de La Plata, donde el Comisario “me sacó una foto de frente y dos o tres más de perfil con un celular”. También el de un joven que en San Vicente fue detenido por averiguación de antecedentes y una vez en la dependencia le tomaron fotos que luego fueron utilizadas para involucrarlo en un causa por abuso sexual, de la cual sería sobreseído a partir de un análisis de ADN.
El Juez Arias al momento de la sentencia consideró que “desde una instrucción policial producto de la eventual comisión de un delito hasta una simple averiguación de antecedentes, debe garantizar la privacidad del niño”. El titular del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N°1, afirmó que la limitación de la publicidad de procedimientos ya habían sido temas considerados por organismos internacional con el objetivo de“preservar al niño de apreciaciones, juicios o estigmatizaciones que pueden gravitar sobre su vida futura”. Mientras tanto, el defensor Axat sostuvo que la rutina policial en cuestión es una violación a la legislación nacional e internacional que protege a niños y niñas.
En el 2005 la Asociación Miguel Bru denunció la práctica policial conocida como “modus operandi”, que consistía en fotografiar a personas y archivarlas en carpetas para luego enseñar a víctimas y medios de comunicación. El entonces Ministro de Seguridad, León Arslanián, ordenó que dichos álbumes sean entregados a la dirección de Antecendes. A partir de entonces se resolvió que “los álbumes fotográficos sean exhibidos en los casos y a las personas que la autoridad judicial competente determine”, al tiempo que los “modus operandi” sólo serían aplicados a los adultos.
Sin embargo, Arias debió realizar este nuevo fallo al argumentar el Defensor que “existen indicios suficientes que demuestran que la actual gestión del Ministerio de Seguridad posee un claro desgobierno sobre la referida actividad desplegada por las fuerzas de seguridad policial respecto a personas menores de edad”. Afirmaba de esta manera, que la confección de prontuarios de menores sigue siendo una práctica común.
Sin cámaras de seguridad en las escuelas
El falló, y por lo tanto la apelación, alcanzó también la colocación de cámaras en las escuelas. Axat relató que la Municipalidad de La Plata instaló cuatro cámaras en la Escuela N°22 de La Plata y una central de monitoreo en la dirección del establecimiento, como parte de una prueba piloto que meses después fue abandonada. En aquel momento el defensor sostuvo que “la utilización de dichos dispositivos fílmicos posee claras consecuencias punitivas y configura una práctica invasiva por parte de las autoridades públicas que afecta de modo irrazonable el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño”.
En el fallo, Arias ordenó a la Municipalidad de La Plata “a que se abstenga de permitir y/o promover la instalación de todo dispositivo de registro-video que posibilite la vigilancia de niños y adolescentes que concurres a las escuelas de la ciudad de La Plata”.
Fuente: http://argentina.indymedia.org/news/2012/01/806157.php
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