Pareciera que la
secretaría de Planificación Operativa y Control Comunal no quisiera entorpecer
las irregularidades de los dueños de la noche, porque las pruebas
sobran...
El primer joven está hablando, apoyado en la
Panchería de Ramos Mejía (Av. Gaona 2.739), el maxiokiosco que incumple la
ordennaza 14.630 y dispone de la 14.628 a merced. Tiene un su mano un Frizzé
Evolution Blue (EB / Evolution Blue). Este vino tiene graduación alcohólica del
orden de los 7º...
El segundo joven -que también fue filmado- al
ser consultado dijo que salió con la cerveza de Kalamata Futbol*Bar. También
afirmó que en el bar, que mudó su cartel "En este local está prohibido bailar"
estaban bailando, infracción que si había sido grabada. Hay que aclarar que
vecinos no lo vieron salir con la botella -cuya graduación alcohólica es de 4,5
% aproximadamente- del lugar pero, si debemos decir que el día anterior, como el
viernes pasado, el patovica del boliche encubierto entregó bebidas energizantes
a quienes deben controlarlo. Eso también está filmado y reconocido por el
infractor.
El tercer joven, tiene en su mano una
jarra vacía. En el video, el beodo cuenta -como puede, al igual que sus
embriagados amigos- que la compró en Enjoy Pub. (Av. Presidente Perón 452 / ex
Gaona, Villa Sarmiento). Pasaban por Dr. Trick Disco (cerrado)
hacia Güemes. Pero no sabemos si llegaron a dicha
esquina...
Ley de
Nocturnidad
Alguien debería saber que se debe controlar
el cumplimiento de la Ley Nº 14.050 que regula las actividades en lugares de
esparcimiento nocturno y fija un tope horario para ingresar a los locales con
actividades bailables hasta las 02:00 de la madrugada, el cierre de los mismos a
las 05:30, aunque una hora antes se debe suspender la venta de bebidas
alcohólicas en sus barras. Hablando de alcohol...
"Los establecimientos y locales comprendidos en
los artículos 1° y 2º cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier
título de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta (4,30) horas. Durante el
horario de actividad los establecimientos comprendidos en los artículos 1° y 2°
no podrán vender, expender, o suministrar a
cualquier título bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los
trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad, con excepción de los
restaurantes" (Artículo 5°, Ley 14.050)
Artículos 1° y 2º, Ley
14.050
Artículo 1°: Encuéntranse comprendidos en los términos de la
presente Ley los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos,
salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades
bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre,
cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines
de la entidad organizadora.
Artículo 2°: Encuéntranse también
comprendidos en la presente norma los establecimientos o locales cuya actividad
se desarrolla tanto en lugares abiertos como cerrados, cualquiera fuere su
denominación o actividad principal, y la naturaleza o fines de la entidad
organizadora, en los que se vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas
destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan.
Están comprendidos en esta categorización, restaurantes, cantinas, cervecerías,
cafeterías, bares, casinos bingos y salas de juego y otros sitios públicos donde
se desarrollen actividades similares, no resultando esta enumeración
taxativa.
RMT aclara
La Ley Provincial14.051 contempla el aumento de
las penas para los comerciantes que vendan bebidas alcohólicas a menores y
prohíbe el expendio de alcohol para ser consumido fuera del establecimiento
donde se realice la venta a partir de las 21 horas y hasta las diez.
Pero...
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