Menores que cometen delitos: la ley es mucho más que una discusión de slogans
Según está estipulado en nuestro Código Penal, hasta el día de la fecha los chicos que cometen delitos y son menores de 16 años no son punibles, es decir, no puede ser responsabilizado ni punido por el delito cometido. Todavía se aplica una ley del año 1980 la 22.278, denominada Régimen Penal de la Minoridad.
En ella, se establece entre otras cosas: Art. 1: "No es punible el menor que no haya cumplido los dieciseis años de edad. Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado..." La ley no dice mucho más al respecto, la pregunta que surge es: ¿Cómo dispondrá?, ¿Dónde lo destinará?.
Esta falta de precisión en un item tan importante hace que la tutela discrecional del juez termine o enviándolo con los padres sin más o la reclusión en una prisión como medida de seguridad ( la misma que se aplica a los locos) sin límite de tiempo.
Para evitar cualquier tipo de confusión, ésta ley será reemplazada por lo que hasta hoy es un proyecto de ley que cuenta con media sanción del Senado denominado Sistema legal aplicable a los adolescentes en conflicto con la ley penal. El Senado la giró a Diputados en el 2009, se encuentra con despacho de mayoría, obviamente que a esta altura ya perdió estado parlamentario.
¿Por qué se demora la sanción? Porque entre sus 80 artículos existe uno que es el ámbito de aplicación de la ley, es decir, a quién se le aplicará y aquí se traba la discusión sobre si se debe mantener el límite de 16 años para la punibilidad de los menores en conflicto con la ley, o se debe establecer a los 14 años.
La ley es mucho más que esta discusión de sloganes. Cuando debatimos políticamente, debemos pensar que es lo mejor para la mayoría de las personas a las que se le aplicará esta ley, la retórica vacía aburre y provoca confusión en la sociedad, que se encuentra tironeada por dos posiciones extremas, que de argumento tienen muy poco, pero de marketing bastante.
Hoy por hoy, existen chicos de 14 años detenidos tutelarmente, o sea, privados de su libertad, por la presunta comisión de un delito, que nunca sabremos si efectivamente lo cometió, pues hasta que no sustituyamos la ley 22.278 por la nueva ley de responsabilidad penal juvenil, el expediente penal del menor se cierra y queda abierto el tutelar que instituye al juez en una especie de “emperador” sobre la vida del pibe en cuestión.
Lo que perdemos con estas discusiones de sloganes es resolver la situación de pibes de 14 y 15 años que cometen delitos, les violamos sus más básicos derechos civiles, ya que no tendrán derecho a presentar prueba ni a que cuenten con un defensor ni a tener una condena proporcional a su edad y los stándares internacionales sobre tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley.
Pero por sobre todas las cosas, no podremos llegar nunca a los reclutadores mayores de edad que organizan y arman a los pibes para cometer delitos ni tampoco tendremos herramientas para trabajar fuertemente en los núcleos familiares para detectar las posibles fallas en el ámbito familiar que pudieran provocar actos que realicen estos chicos y que generen tragedias irreversibles