Proyecto para que una sindicalizada Policía Democrática reemplace a la Federal
Esta estructura militar es la principal barrera para encarar reformas democráticas dentro de las fuerzas, que permea los reglamentos, los valores, las prácticas y las costumbres del personal policial (...)
En el citado trabajo según testimonios de agentes de policías cuando un oficial joven llega a una comisaría, su contacto inmediato es con los suboficiales, la mayoría de las veces hombres con mucho tiempo en la institución y escasa formación profesional quienes los "instruyen" informalmente en los quehaceres diarios.
Las condiciones para los ascensos son la antigüedad en la categoría y no tener sumarios internos. Fuera de estas condiciones, la policía federal exige para el ascenso a jerarquías superiores, el seguimiento de cursos en la Escuela Superior de Policía.
Según relatos de oficiales estos cursos duran seis meses y el nivel de los mismos es muy bajo. Para aprobarlos, basta tener buena asistencia y obedecer a los superiores. Y también relatan que el "camino profesional" de un oficial desde que egresa de la escuela está condicionado, en buena medida a que este pertenezca a la "familia" policial o no.
El régimen disciplinario de la PFA, en la práctica, desconoce que los miembros de la policía son, en primer lugar, ciudadanos con derechos.
En relación a las faltas graves si se trata de un oficial, está a cargo de investigaciones administrativas y si se trata de un suboficial, se gestionan directamente en la comisaría. Las investigaciones son secretas, incluso para los imputados. (...)".
Como propone el Juez de nuestra Corte Suprema Eugenio Zaffaroni: "Tenemos que hacer en este sentido lo mismo que hicieron los Estados Unidos. Ellos tienen las policías de condado y les funcionó toda la vida. ¿Por qué no nos ayudaría a nosotros con nuestros problemas? Estoy convencido de que puede ser un cambio muy beneficioso. En ésta, como en otras cuestiones, tenemos que hacer lo que ellos hacen, no lo que nos piden que hagamos". (...)".
- ''El personal policial podrá portar y hacer uso del armamento reglamentario exclusivamente en el desempeño de sus funciones y solamente durante el horario de servicio, siempre que el desarrollo de estas deba suponer inevitablemente la portación y eventual utilización del tipo de armamento que las reglamentaciones establezcan. En ese caso, sólo podrá hacer uso del armamento reglamentario provisto u homologado por la institución, no pudiendo portar ni utilizar otro tipo de armamento no autorizado por la misma''.
- ''La presente ley otorga el derecho a constituir una asociación sindical de ámbito nacional a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia en la Policía Democrática para la defensa de sus intereses profesionales''.
- Art 59: ''El personal que, al momento de entrar en vigencia esta ley, se encuentre prestando servicios en la Policía Federal Argentina deberá ser incorporado al Escalafón único de la Policía Democrática, o al Régimen del Personal Civil de la Policía Democrática que se establecerá conforme a las previsiones de la presente ley''.
- Art. 60: ''El personal que, al momento de entrar en vigencia esta ley, no reúna los requisitos para ser incorporado al Escalafón único de la Policía Democrática, podrá recibir la capacitación para su reconversión laboral, que la reglamentación establezca, o podrá retirarse de la institución, reconociéndosele todos sus derechos laborales pendientes''.
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