¿Qué se logra pagando una coima?
Después de ver el informe de investigación "El Recaudador" que realizó el equipo periodístico de Facundo Pastor, para Documentos América, nos preguntamos que se podría lograr mediante el pago de una coima?
Ante el pago de una coima semanal -como se vio en el informe- se podría permitir el incumplimiento de muchas normas y una ley provincial, que pueden provocar una desgracia como la tragedia de República de Cromañon…
- Trabajar sin la habilitación correspondiente
- Incumplir la Ley 14.050 (Nuevo régimen provincial de nocturnidad)ya que esta comprende tanto a los locales bailables como bares yrestaurantes (Artículo 2°)
- Permitir el ingreso de gente después de la hora dos (02,00), y finalizar sus actividades después del horario límite máximo, que es a la hora cinco y treinta (05,30) (Artículo 3° - Ley 14.050).
- El ingreso de más gente que la permite la capacidad del lugar.
- El expendio de bebidas alcohólicas después de las cuatro y treinta (4,30) horas. (Artículo 5° – Ley 14.050)
- Vender bebidas energizantes durante toda la noche (Artículo 5° – Ley 14.050)
- El ingreso de menores de diecisiete (17) años después de las veintitrés (23,00) horas que es el horario máximo.
- La concurrencia de menores de diecisiete (17) años en forma simultánea con mayores de dieciocho (18) años de edad. (Artículo 9º– Ley 14.050)
RESPONSABLES
El municipio es responsable, está establecido el la Ley 14.050 y por la ordenanza local 14.218…
El artículo 17° de la ley de nocturnidad, establece que las municipalidades deberán adecuar sus reglamentaciones locales a las previsiones de esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas propias cuando las mismas contemplen límites o modalidades horarias y de funcionamiento más restrictivas.
Si leemos la ordenanza 14.218, entenderiamos mejor el informe de Documentos América...
Artículo 1º.-: Las confiterías bailables, bailantas y discotecas deberán contar con un espacio físico, dentro del establecimiento en el cual desarrollen sus actividades un profesional médico y una enfermera-
Artículo 2º.- El espacio físico mencionado en el Art. 1º deberá contar con los siguientes elementos:
1º) 1 Camilla
2º) Sanatorios
3º) Tubo de oxigeno ( con mascara y accesorios)
4º) Botiquín de emergencias
5º) Aspirador.
Artículo 3º.- Modificado por Ord. 15406 Los establecimientos comerciales mencionados en el Art. 1º que se instalen en el Partido de la Matanza deberán hacerlo a una distancia mínima de 200 mtrs. de salas de salud, centros médicos privados, hospitales públicos, jardines de infantes, salas velatorias y centros comunitarios.
LEY 14.050 – LAS PENALIDADES QUE NO SE CUMPLEN
ARTICULO 10°: Serán sancionados con multa de pesos cinco mil (5.000) hasta pesos treinta mil (30.000), y clausura del local hasta treinta (30) días, los responsables legales de los establecimientos que transgredieren las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º, 5º y 7° segundo apartado. Si resultare reiterada la violación, se duplicarán los montos de la sanción de multa, y se dispondrá la clausura definitiva del local.
ARTICULO 11°: Será sancionado con multa de pesos treinta mil (30.000) hasta pesos cincuenta mil (50.000), y clausura definitiva del local y/o establecimiento comercial, quien violare la disposición contenida en el artículo 6º de la presente Ley.
ARTICULO 12°: Será sancionado con multa de pesos cinco mil (5.000) hasta pesos
treinta mil (30.000) y clausura hasta sesenta (60) días del local, quien transgrediere las disposiciones contenidas en los artículos 7º primer apartado, 8° y 9° de la presente Ley. Si la violación resultare reiterada, se duplicarán los montos de las multas, y se dispondrá la clausura definitiva de la instalación comercial.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Cabe recordar, que la Constitucion de la Pcia. de Bs. As. (reforma 1994) establece en su artículo 194 :
“Los municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no sólo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento a sus deberes.
La ley determinará las causas, forma y oportunidad de destitución de los municipales, funcionarios y empleados, que, por deficiencias de conducta o incapacidad, sean inconvenientes o perjudiciales en el desempeño de sus cargos”.
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