"La inseguridad es lo màs grave que está en juego: la vida e integridad de las personas, el derecho a la libertad, el disfrute de la propiedad. La defensa incondicional de estos derechos son parte esencial de la vida de un pueblo. Renunciar a luchar por ellos es morir en vida. En medio de tanto dolor, hay sólo una cosa que no podrán quitarnos nunca: la esperanza, estrella polar de los pueblos en la lucha por la justicia y la libertad."
¡PROVINCIA INSEGURA!
Y DEJAREMOS SIEMPRE HUELLAS DE LO Q HACEMOS Y HAREMOS EN BENEFICIO DEL CIUDADANO DE BIEN...
caminando SIEMPRE Y DEJANDO HUELLAS
miércoles, 23 de noviembre de 2016
AL QUE LE QUEPA EL SAYO QUE SE LO PONGA!!
GRACIAS POR LA INVITACION Y AHI ESTAREMOS!
domingo, 20 de noviembre de 2016
vilas y mas villas........!!!!!!!!
Cuántas villas y asentamientos hay en la provincia
La Organización No Gubernamental Techo ARGENTINA realizó un estudio pormenorizado de la situación en todo el país y puntualmente en los 135 distritos de la provincia de Buenos Aires. Conforme al relevamiento de la ONG de cuna chilena y expansión mundial, solamente en el territorio bonaerense se encuentran un total de 1.097 asentamientos esparcidos en todas las secciones electorales; a la vez que el número de villas alcanza a 250, y con la particularidad de que solamente en la Cuarta no hay ninguna de ellas.
Cabe destacar que según la ONG, las villas son “barrios con una trama urbana irregular, que no cuentan con suficiente infraestructura ni espacios verdes o de recreación. Se accede por medio de pasillos y tienden a crecer en altura, ya que hay escaso suelo disponible. Presentan una alta densidad poblacional”. Por otra parte, el mismo estudio señala que los asentamientos “son barrios que buscan mantener la trama urbana como continuidad del tejido de la ciudad formal. Los terrenos, aunque en su mayoría están subdivididos, respetan el trazado de las calles. En muchos casos hay lugares para equipamiento y espacios verdes. La densidad poblacional es menor que en las villas”.
En ese marco, el mismo relevamiento demográfico determinó que, del territorio nacional, en la provincia de Buenos Aires se encuentra el 55,6 por ciento de los asentamientos y villas; mientras que el 61,1 por ciento de las familias (397.705) que habitan en ellos también se encuentran en el territorio bonaerense.
Asimismo, a pesar de que el número de asentamientos, en comparación con el estudio realizado en 2013, mostró un leve descenso, la cantidad de familias que los habitan tuvo un incremento.
En los trabajos de campo llevados a cabo tres años atrás, a nivel nacional se identificaron 2.138 asentamientos con la presencia de 533.110 familias; en el estudio actual se confirmó un descenso a 2.062 asentamientos, aunque las familias que los integran crecieron a 594.970.
Uno de los motivos de este fenómeno, según se explicó, fue la unión de dos o más asentamientos en uno solo de mayor tamaño. Además, lograr el acceso a los servicios básicos los elimina de la nómina, aunque la ONG destacó que ese paso adelante no significa que dejen de formar parte de la catalogación de barrios vulnerables, sino que se ubican en un escalafón superior que necesita ser analizado separadamente.
Ya con el estudio finalizado, desde Techo ARGENTINA explicaron: “Estos números continúan mostrándonos que los asentamientos son la máxima expresión de vulneración de derechos humanos y desigualdad en nuestro país. Es un escándalo que a doscientos años de la declaración de nuestra independencia existan familias viviendo en estas condiciones”. En ese sentido, el comunicado oficial del director ejecutivo de la ONG en el país, Virgilio Gregorini, indica que “resolver la problemática de los asentamientos deberá ser prioridad máxima de nuestro país si queremos ser una sociedad justa, democrática, desarrollada y pacífica”.
Asimismo manifestaron que el relevamiento ha dado cuenta de “muy pocos avances” en materia de enfrentar el déficit habitacional que atraviesa la Nación. “Las políticas de vivienda y hábitat vigentes van por detrás de la problemática, que sigue siendo urgente y de gran magnitud. Es necesario generar políticas estructurales que actúen sobre las causas que dan lugar a la generación de nuevos asentamientos o el crecimiento de los existentes, como las políticas de gestión, producción y regulación efectiva del mercado de suelo”, subrayaron desde Techo ARGENTINA.
Falta de acceso a los servicios básicos, ausencia de redes de agua corriente, carencia de conexión a la red pública de energía eléctrica e imposibilidad de contar con redes cloacales para la eliminación de deposiciones son las principales problemáticas que atraviesan los barrios precarizados. A los inconvenientes de deficiencias infraestructurales se suman las cuestiones socioeconómicas consecuencia de la marginalidad.
Tras la publicación del relevamiento bonaerense de asentamientos y villas, pocos dirigentes políticos se hicieron eco de la situación, y un muy escaso número de ellos esbozó promesas de modificaciones.
Al incremento en el Presupuesto bonaerense (ver cuadro aparte), el jefe comunal de Quilmes, Martiniano Molina, anunció que se puso en marcha un plan de urbanización que afectaría a diferentes asentamientos del distrito de la Tercera sección electoral. Conforme a lo expresado por el macrista, “la urbanización beneficiará a más de 10 mil quilmeños”. Por el momento, las obras comenzaron en el asentamiento “Los Alamos”, que alberga a 1.300 familias en la zona de Ezpeleta Oeste. Asimismo detalló que se invertirían 220 millones de pesos para llevar a cabo las obras. Otros alcaldes, como Pablo Petrecca (Cambiemos), de Junín, solamente se escudaron en haber recibido el municipio con los asentamientos instalados.
El estudio de Techo ARGENTINA arrojó que el déficit habitacional aumenta año tras año, y cada vez son más las familias que viven de manera precarizada en la provincia de Buenos Aires.
lunes, 14 de noviembre de 2016
CERROJO PARA EL CONURBANO?
Conurbano provincia Buenos Aires seguridad fuerzas federales Eugenio Burzaco Cristian Ritondo
“La reunión de hoy fue con los primeros cuatro intendentes de municipios donde el día lunes empezarán a trabajar las fuerzas federales”, explicó Ritondo.
Otros contingentes de fuerzas federales comenzarán a llegar a otros municipios a partir del 31 de octubre, informaron fuentes de la cartera.
“Trabajar juntos siempre es mucho más fácil porque es tener un mapa del delito, comunicarse, saber lo que está pasando y eso nos hace una tarea mucho más fluida” remarcó Ritondo al tiempo que sostuvo que “detrás de cada municipio y detrás de cada uno de nosotros lo que tenemos es gente pidiendo que trabajemos juntos por el tema de la seguridad”, concluyó el Ministro.
Por su parte, Burzaco calificó como “muy buena la reunión de coordinación y cooperación” entre autoridades de la secretaria a su cargo, jefes de las fuerzas federales, provinciales e intendentes.
A su vez, el Secretario de Seguridad de la Nación adelantó que “a partir del lunes los ciudadanos van a empezar a ver la diferencia” y, al igual que el ministro Ritondo, hizo énfasis en “generar una coordinación de los tres niveles de Gobierno: federal, provincial y municipal”.
La Ley penal del menor: Delitos cometidos por menores
La adopción de medidas cautelares para los menores de edad que hubieran cometido un delito grave sigue el modelo de solicitud de parte, en audiencia contradictoria, en la que debe valorarse especialmente, una vez más, el superior interés del menor.
Mayores de 18 y menores de 21 años
Medidas correctoras a los menores de edad penal
Medidas susceptible de ser impuestas a los menores de edad.
- Internamiento en régimen cerrado. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
- Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero realizarán fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
- Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
- Internamiento terapéutico. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.
- Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.
- Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.
- Permanencia de fin de semana. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez.
- Libertad vigilada. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores. La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser alguna o algunas de las siguientes:
- Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si el interesado está en el período de la enseñanza básica obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello.
- Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.
- Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.
- Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.
- Obligación de residir en un lugar determinado.
- Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.
- Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad. La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor.
- Realización de tareas socio-educativas. La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.
- Amonestación. Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.
- Privación del permiso de conducir ciclomotores a vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma, respectivamente.
- Inhabilitación absoluta. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta, la medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida.
Prescripción de los hechos delictivos cometidos por menores de edad penal.
- Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben:
- A los cinco años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años.
- A los tres años, cuando se trate de cualquier otro delito grave.
- Al año, cuando se trate de un delito menos grave.
- A los tres meses, cuando se trate de una falta.
- Las medidas que tengan un plazo superior a los dos años prescribirán a los tres años. Las restantes medidas prescribirán a los dos años, excepto la amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y el arresto con tareas de fin de semana, que prescribirán al año.
- Los hechos delictivos cometidos por mayores de dieciocho años y menores de veintiuno prescribirán con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal.
Incoación del expediente a los menores de edad
- la instrucción de los procedimientos por los hechos a los que se refiere el art. 1 de esta Ley.
- Quienes tuvieren noticia de algún hecho de los indicados en el apartado anterior, presuntamente cometido por un menor de dieciocho años, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, el cual admitirá o no a trámite la denuncia, según que los hechos sean o no indiciariamente constitutivos de delito; custodiará las piezas, documentos y efectos que le hayan sido remitidos, y practicará, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho y de la Responsabilidad penal del menor en su comisión, pudiendo resolver el archivo de las actuaciones cuando los hechos no constituyan delito o no tengan autor conocido. La resolución recaída sobre la denuncia deberá notificarse a quienes hubieran formulado la misma.
- Una vez efectuadas las actuaciones indicadas en el apartado anterior, el Ministerio Fiscal dará cuenta de la incoación del expediente al Juez de Menores quien iniciará las diligencias de trámite correspondientes.
- El Juez de Menores abrirá al propio tiempo la pieza separada de responsabilidad civil, que se tramitará conforme a lo establecido en las reglas del art. 64 de esta Ley.
- Cuando los hechos mencionados en el art. 1 hubiesen sido cometidos conjuntamente por mayores de edad penal y por personas de las edades indicadas en el mismo art. 1 y en el 4 de esta Ley, en sus respectivos casos, el Juez de Instrucción competente para el conocimiento de la causa, tan pronto como compruebe la edad de los imputados, adoptará las medidas necesarias para asegurar el éxito de la actividad investigadora respecto de los mayores de edad y ordenará remitir testimonio de los particulares precisos al Ministerio Fiscal, a los efectos prevenidos en el apartado 2 de este artículo.
Detención de los menores de edad
- Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos perjudique a éste y estarán obligados a informarle, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten, especialmente los reconocidos en el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como a garantizar el respeto de los mismos. También deberán notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales.
- Toda declaración del detenido, se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquéllos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor -de hecho o de derecho-, salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo contrario. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta del instructor del expediente.
- Mientras dure la detención, los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad, y recibirán los cuidados, protección y asistencia social, psicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales.
- La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el art. 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores.
- Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal, éste habrá de resolver, dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor, sobre el desistimiento al que se refiere el artículo siguiente, o sobre la incoación del expediente, poniendo a aquél a disposición del Juez de Menores competente e instando del mismo las oportunas medidas cautelares, con arreglo a lo establecido en el art. 28.
- El Juez competente para el procedimiento de hábeas corpus en relación a un menor será el Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre el menor privado de libertad, si no constare, el del lugar donde se produjo la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del menor detenido.
La incoación del expediente al menor de edad penal
- Desde el mismo momento de la incoación del expediente, el menor tendrá derecho a:
- Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de policía de los derechos que le asisten.
- Designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar declaración.
- Intervenir en las diligencias que se practiquen durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar, respectivamente, la práctica de diligencias.
- Ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personalmente.
- La asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de Menores autoriza su presencia.
- La asistencia de los servicios del equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores.
- El expediente será notificado al menor desde el momento mismo de su incoación, a salvo lo dispuesto en el art. 24. A tal fin, el Secretario del Juzgado de Menores, una vez recibido del Ministerio Fiscal el parte de incoación del expediente, requerirá al menor y a sus representantes legales para que designen letrado en el plazo de tres días, advirtiéndoles que, de no hacerlo, aquél le será nombrado al menor de oficio de entre los integrantes del turno de especialistas del correspondiente Colegio de Abogados.
- Igualmente, el Ministerio Fiscal notificará a quien aparezca como perjudicado, desde el momento en que así conste en la instrucción del expediente, la posibilidad de ejercer las acciones civiles que le puedan corresponder, personándose ante el Juez de Menores en la pieza de responsabilidad civil que se tramitará por el mismo.
La conclusión de la instrucción
La sentencia en los juicios con menores
Responsabilidad civil por delitos cometidos por menores
Programa de nominación de líneas para prevenir el robo de celulares
comisarias de LA MATANZA
COMISARIAS MATANCERAS A LAS QUE PODES ACUDIR
Comisarías
JEFATURA DEPARTAMENTAL: 4487-3535
COMANDO DE PATRULLA: 4620-4091
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Dto. Fem.La Matanza | Isidro Casanova | Roma y Lascano | 011 4625 0474 |
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Cria. La Matanza 6º | Isidro Casanova | Paris Nº2837 | 011 4625 4049/5711 |
Cria. La Matanza 7º | Tapiales | Aut.Richeri y Boul.Sum | 011 4442 7804/ 44805663 |
Cria. La Matanza 8º | Lomas Del Mirador | Quintana y Tapalque | 011 4652 3344/3443 |
Cria. La Matanza 9º | Ciudad Gral.Guemes | Casa 1 Mza 5 C.Evita | 011 4487 2043/4620/3333 |
Cria. La Matanza 10º | Lomas Del Millon | Gral.Acha y Balcarce | 011 4647 0172 – 4653 3344 |
Cria. La Matanza 11º | Villa Recondo | Av.Diaz S/N | 011 4622 4000/4422 |
Cria. La Matanza 12º | Tapiales | Tuyuti y Altolaguirre | 011 4422 3131/ 44620555 |
Cria. La Matanza 13º | La Tablada | Alberti Nº702 | 011 4652 4106/4936 |
Cria. La Matanza 14º | Rafael Castillo | Mendez De Andes Nº1752 | 011 4697 7195/8103 |
Cria. La Matanza 15º | Villa Luzuriaga | Garibaldi Nº2388 | 011 4443 1301 – 4659 3344 |
Cria. La Matanza 16º | Virrey Del Pino | Miller y Warnes | 02202 44 0444/1808 |
Cria. La Matanza 17º | Don Bosco | Olivera y Pedraza | 011 4656 9555 – 4658 6741 |
Cria. La Matanza 18º | Altos De La Ferrere | Santa Rosa Nº5083 | 011 4626 0888/0153 |
Cria. La Matanza 19º | Villa Dorrego | Carzon y Achupallas | 02202 45 1850/3926 |
Cria. La Matanza 20º | San Alberto | Perkins y Desaguadero | 011 4694 2222/9425 |
Cria. La Matanza 21º | San Carlos | Vedoya y Olivieri | 011 4625 4758/6204 |
Cria. La Matanza 22 | Los Pinos | Carabobo y Porteña | 011 4669 0919/20 |
Cdo.Pat. La Matanza | La Matanza | Aut.Richeri Y Pte.12 | 011 4620 4091 |
Grupo Geo | San Justo | R.4 y Aut.Richeri | 011 4620 4091/1092/4080 |
Scdo. Villa Recondo | Villa Celina | Avelino Diaz S/N | 011 4462 2707 |
Scdo. Virrey Del Pino | Gonzalez Catan | Miler y Warnes | 02202 44 0805 |
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