Senado de la Nación ha sancionado la ley que introduce la figura del arrepentido en el ámbito judicial para los casos en que se investiguen actos de terrorismo. Debe aplaudirse la decisión de la Cámara alta, que en oportunidades anteriores se había negado a dar luz verde a un proyecto de esta naturaleza.
De acuerdo con el texto aprobado, los jueces podrán reducir la pena de quienes, habiendo participado de la ejecución de un acto terrorista, denuncien a los principales responsables de esa acción criminal y posibiliten, así, su esclarecimiento.
La figura del arrepentido estaba ya incorporada a nuestra legislación para los casos vinculados con el narcotráfico. Ahora se la extiende al campo de la lucha contra el terrorismo en una decisión visiblemente influida por la necesidad de abrir algún cauce que permita avanzar hacia el esclarecimiento de los atentados terroristas contra la embajada de Israel y la AMIA, dos casos de impunidad que permanecen como dolorosos estigmas en la memoria colectiva.
La figura del arrepentido no es, por cierto, un invento argentino. Varios países de Europa la tienen incorporada a su legislación. Se trata de un instrumento de altísimo valor potencial en la lucha contra el delito.
Nuestro país, como queda dicho, restringe el uso de esa figura _hasta ahora_ a las causas referidas al narcotráfico o al terrorismo. En rigor, no existe ninguna razón para que su aplicación esté limitada a esos dos campos específicos. Los legisladores deberían estudiar la conveniencia de adoptar la institución del arrepentido con criterio general, de modo que pueda ser usada para la investigación de cualquier tipo de delito.
En efecto: si se la considera eficaz para descubrir a terroristas y narcotraficantes, no hay motivo alguno para que no se le reconozca utilidad para identificar y atrapar a los delincuentes de otra laya.
Un campo en el que la figura del arrepentido podría ser aplicada con seguro éxito sería, por ejemplo, el de la lucha contra la corrupción. Hace aproximadamente un lustro tres juristas argentinos _Eduardo Aguirre Obarrio, Roberto Durrieu y Fernando Goldaracena_ elaboraron, justamente, un proyecto de ley que establecía la posibilidad de que el juez, en las causas por hechos ilícitos o irregularidades administrativas, redujera la pena al imputado o acusado que denunciase a sus cómplices. Ese proyecto llegó al Congreso, pero no tuvo aprobación, acaso porque no existía en aquel momento una genuina voluntad política de eliminar la corrupción.
La aplicación de la figura del arrepentido requiere la concurrencia de varios elementos jurídicos: en primer término, es necesario que alguien se confiese autor de un delito;en segundo lugar, esa misma persona debe señalar a quienes hayan sido culpables del mismo hecho en un grado mayor de responsabilidad;finalmente, esa denuncia debe resultar decisiva para el esclarecimiento del caso. El juez no debe estar facultado para perdonar al arrepentido, sino únicamente para reducirle la pena.
Es interesante consignar que, según se ha podido verificar en la práctica de los tribunales argentinos, la mayoría de los casos en que se enjuició con éxito a narcotraficantes se utilizó como elemento decisivo el testimonio de arrepentidos.
Lo que acaba de resolver el Senado significa, sin duda, un paso adelante y debe ser celebrado, sobre todo si abre la posibilidad de alcanzar progresos en la investigación de los degradantes atentados terroristas ya mencionados.
Pero insistimos en que el Congreso debería empezar a trabajar ya mismo para extender el instituto del arrepentido a todo el ámbito procesal penal, a fin de que los jueces puedan utilizar ese valioso recurso, cualquiera que fuere la naturaleza del delito que estén investigando.