miércoles, 21 de marzo de 2012

un rapido conocimiento de POLICIA JUDICIAL QUE AHORA SE HABLA TANTO DE INSTALAR...EN REALIDAD, SI SE DEBATE EN LOS FOROS... NO SIGNIFICA MUCHO PORQUE... LOS FOROS EXISTEN COMO ÓRGANOS DE CONTENCIÓN CIUDADANA?

todos los diarios hablan de:


La creación de la Policía Judicial bonaerense ya se debate en los foros

Que es Policía Judicial:

Se denomina Policía judicial a aquella que presta servicios al poder judicial y al ministerio público, para la investigación de delitos y ejecución de sentencias. También suele practicar notificaciones y otras actuaciones que estos les encomienden.

La Policía Judicial es una consecuencia directa de nuestra organización política y jurídica del país, y responde –básicamente- al principio constitucional de División de Poderes. Siendo la represión del delito una actividad propia del Poder Judicial, se concibió a la Policía Judicial, como un organismo necesario en la tarea de auxiliar a la justicia en su finalidad represiva.
La función de la Policía Judicial consiste en investigar los delitos de acción pública, impedir las consecuencias ulteriores de los cometidos, individualizar a los culpables y reunir las pruebas necesarias para la actuación de la Justicia.
De este modo participa de la función judicial del Estado, como un órgano preestablecido para lograr el descubrimiento de la verdad acerca de la presunta comisión de un delito y la actuación de la ley penal en el caso concreto. Conviene destacar que su misión no es aplicar la ley, sino facilitar su aplicación, en lo que podríamos llamar una actuación de "medio a fin".
Así concebida, la Policía Judicial, se caracteriza por ser: 1) Jurídica: en tanto su existencia y competencias se encuentran reguladas por la Ley; 2) Auxiliar: de los Tribunales encargados de aplicar la ley sustantiva; 3) Eventual: porque puede no intervenir cuando el órgano judicial lo hace desde el comienzo; 4) Independiente: con referencia a otros poderes; 5) Cautelar: tratando de asegurar la verdad sobre el delito y la aplicación de la Ley; y 6) Imparcial: porque no se limita a reunir las pruebas de cargo, sino que procura –además- las de descargo.


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