domingo, 5 de agosto de 2012

No confundamos el objetivo de reinserción social que todos anhelamos por nuestra propia seguridad futura con el arbitrario otorgamiento de una salida transitoria.


Salidas transitorias y reinserción social

I. La Ley 24.660 de Ejecución Penal es sencilla y clara. No requiere modificaciones ni permite erróneas interpretaciones.
Los recaudos legales que justifican la concesión del “derecho” de la Salida Transitoria son 1) para afianzar lazos familiares o sociales, 2) cursar estudios y 3) asistir a un programa especifico de pre-libertad (art. 16).Además, el detenido debió haber cumplido la mitad de la pena aplicada o, encaso de haber sido condenado a prisión perpetua, debió haber cumplido 15 años de prisión (Art. 17). Cabe agregar, por último, que el detenido se debe encontrar, obligatoriamente, dentro del “Periodo de Prueba” que fija el Régimen Penitenciario (Art. 15), de lo contrario jamás puede acceder al derecho de la Salida Transitoria.
Como vemos, se trata de un derecho que se les asigna a quienes, gozando de excelente conducta, están terminando el cumplimiento de la condena aplicada.
Por consiguiente, resulta procesal y políticamente inadmisible la salida de detenidos que no cumplan con los requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico.
II. Frente a la reciente polémica en torno a algunos casos, diversas voces políticas se alzaron a favor de la reinserción social con el fin de confundir a la opinión pública y cambiar el foco de atención.
La única realidad es que ciertos presos fueron “beneficiados” -con el derecho que merecen otros detenidos- por la única razón de pertenecer a la selectiva y privilegiada tropa que apoya a una agrupación política que elige “a dedo” a los más referentes de un pabellón en un franco acto de “discriminación” para con los demás reclusos que no acceden a tan florida organización.
III. Todos los argentinos queremos y “necesitamos” una correcta reinserción social de los detenidos. Solo así, bajaremos el abrumador índice de reincidencia que, con fuerza inexpugnable, castiga a la sociedad.
Ella se obtiene, en términos criminológicos, de lunes a domingo dentro del establecimiento carcelario con una adecuada “educación” a los internos, con trabajos diarios, un espacio respetable, alimentación sana, asistencia psicológica satisfactoria, actividades culturales, competencias deportivas, eventos recreativos entre otras cuestiones afines y no con la fugaz asistencia a actos políticos festivos con franca burla a las víctimas de sus delitos.
Salvo contadas excepciones, los centros de detención ofrecen paupérrimas condiciones para los reclusos, tornando imposible el cumplimiento del pretendido objetivo de reinserción social. La mayoría de las personas condenadas se encuentran “apiñadas” en pequeños espacios, no son divididos por la naturaleza de los delitos cometidos, por sus antecedentes, edades o educación lo cual promueve la natural conformación de “escuelas del delito” que, a la postre, repercuten en la sociedad.
IV. Tras el escándalo, que motivó la intervención pública del Ministro de Justicia, de un miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Presidente de la Nación, quedaron al desnudo severas arbitrariedades en la concesión de libertades inmerecidas, actos de discriminación en perjuicio de detenidos, inadecuada aplicación de la ley, manipulación de presos por una organización política, todo lo cual avergüenzan a los argentinos.
Hoy, en procura de una mayor seguridad jurídica, el Estado debe implementar un estricto plan de reinserción social y, por otro lado, la Justicia debe indagar seriamente sobre las presuntas responsabilidades penales o administrativas por otorgamientos indebidos de permisos de salidas transitorias que contrariaron todos los recaudos que prevé la ley Nº 24.660.
No confundamos el objetivo de reinserción social que todos anhelamos por nuestra propia seguridad futura con el arbitrario otorgamiento de una salida transitoria.

  • Rafael Cúneo Libarona
  • Por Rafael Cúneo Libarona

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