¿Nuevo Código Penal contra la inseguridad y la crisis económica?
Cómo el nuevo texto puede contribuir a mejorar los problemas actuales
Los grandes problemas que se presentan en la sociedad moderna que afectan a las personas día a día están vinculados, entre otros, con la inseguridad, la economía y la igualdad ante la ley. El Código Penal, como catálogo de conductas prohibidas, reviste una particular incidencia en estas cuestiones, por lo que las modificaciones que se introduzcan al derecho penal argentino pueden modificar y mejorar la realidad cotidiana social y económica de muchas personas.
De esta manera, se constituyó la Comisión para la Reforma del Código Penal, que tengo el honor de presidir y que está conformada por doce juristas, hombres y mujeres de renombre que se desempeñan como jueces o fiscales de todo el país, a fin de elaborar un Anteproyecto de Reforma del Código Penal, el nuevo Código Penal, que será presentado en sociedad ante el Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, el próximo 21 de agosto.
Se trata de una oportunidad histórica después de 100 años -el actual Código Penal data de 1921- que trasciende a un gobierno particular y que significará una notable mejora para la Argentina en materia de seguridad, previsibilidad económica e inserción internacional.
El nuevo Código Penal tiene como objetivo reducir los índices delictivos, mejorar la economía y lograr igualdad entre todos los habitantes de la República Argentina, a través de la efectiva aplicación de la ley penal y la transparencia, para así contribuir a la seguridad de la Nación y la inserción internacional del país. Se fomenta la intervención de la víctima y se moderniza y actualiza la justicia ante las nuevas modalidades delictivas y la complejidad de las organizaciones criminales internacionales, constituyéndose así el nuevo Código Penal como una herramienta fundamental para, como dice el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, afianzar la justicia.
1) Inseguridad
Las principales causas de muerte en la República Argentina ocurren como consecuencia de disparos de armas de fuego en hechos de inseguridad y en el marco de siniestros viales. En ese contexto, la Comisión de Reforma del Código Penal, analizando el derecho comparado de otros países y la jurisprudencia internacional, introdujo modificaciones al Código Penal que impactarán en estas causas.
Tenencia y portación de armas de fuego
En el nuevo Código Penal se elevan las escalas penales para los delitos de tenencia y portación de armas de fuego de uso civil y de guerra, fijando la pena mínima en 3 años y 6 meses de prisión. De esta manera, la pena impuesta en estos casos deberá ser de cumplimiento efectivo en todos los casos. También se prevé el delito de tráfico (nacional) ilegal de armas con una escala penal de 5 a 10 años de prisión.
Libertad condicional
Se mantiene la imposibilidad de acceder a la libertad condicional para los reincidentes y para los condenados por delitos dolosos cometidos con violencia que hayan conllevado para la víctima graves daños físicos o mentales o la muerte. Por ejemplo, por los delitos de homicidio agravado, abuso sexual agravado, secuestro extorsivo o cualquier otra privación ilegal de la libertad agravada, trata de personas, tortura, desaparición forzada de personas, delitos de lesa humanidad, genocidio, delitos de guerra y terrorismo hasta que hayan cumplido 35 años de prisión o, en caso de múltiple reincidencia, 40 años.
La misma prohibición se aplica para los delitos de corrupción de menores, explotación de la prostitución, contrabando agravado, financiamiento del terrorismo y tráfico de estupefacientes.
Seguimiento socio judicial
Se incorpora el seguimiento socio judicial como una medida de seguridad posterior al cumplimiento de la pena, siguiendo al modelo del Código Penal de Francia, teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del actual sistema de reclusión por tiempo indeterminado para determinados supuestos (Fallo "Gramajo").
El seguimiento socio-judicial está previsto en el nuevo Código Penal para determinados delitos muy graves, tales como el homicidio agravado, el abuso sexual agravado, otros ataques graves contra la integridad sexual y los delitos que se cometan en un contexto de violencia de género.
El instituto consiste en la imposición de determinadas medidas de vigilancia y asistencia destinadas a prevenir la comisión de nuevos delitos que el condenado debe respetar durante un plazo máximo de 10 años, con posterioridad al cumplimiento de la pena impuesta. Esta medida debe ser periódicamente revisada por el juez competente.
Las medidas a imponerle al condenado pueden consistir en la obligación de estar siempre localizable mediante dispositivos electrónicos que permitan su seguimiento permanente, la obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el órgano competente establezca, la obligación de comunicar inmediatamente cada cambio del lugar de residencia y/o del lugar o puesto de trabajo, la prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del órgano competente, la prohibición de aproximarse a la víctima, o a sus familiares, la prohibición de comunicarse con la víctima, o con sus familiares, la prohibición de acudir a determinados lugares, la prohibición de residir en determinados lugares, la prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza, la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares y la obligación de seguir tratamiento médico o psicológico externo, o de someterse a un control médico periódico.
Reincidencia
Se mantiene el instituto de la reincidencia para los delitos dolosos y se consagra el principio de reincidencia real según el cual se considerará reincidente a una personacuando cumpla el mínimo de la pena de prisión prevista en el Código Penal y no cuando el condenado termine de cumplir el total de la pena impuesta.
Pautas de determinación de la pena
Se incorporan criterios objetivos y claros que el juez debe evaluar en cada caso para la determinación de la pena a las personas que resulten condenadas, siempre que estas pautas no constituyan, a su vez, elementos del tipo penal.
Se exige que se parta del tercio superior de la escala penal prevista para un delito cuando el hecho se ejecute con alevosía, aprovechando la vulnerabilidad de la víctima o produciéndole especial sufrimiento, cuando haya sido cometido por motivos discriminatorios, o con violencia de género, o despreciando una condición de vulnerabilidad de la víctima, sea por su edad, por la condición de persona mayor, por su condición social o por las tareas que desempeña, por la pluralidad de intervinientes y por el alto grado de organización del hecho, y la comisión del hecho a pesar de haber sufrido una condena anterior, o en ocasión de una morigeración de la ejecución de una pena de prisión.
Además, igual criterio de determinación de la pena se aplica cuando en el hecho se verifique la utilización de medios insidiosos o especialmente dañinos o peligrosos, tales como armas de fuego o explosivos, así como la intervención de un menor de edad.
Se prevé exención de responsabilidad para el miembro de las fuerzas de seguridad que actúe en cumplimiento del deber y en uso de su arma reglamentaria.
Condena de ejecución condicional
Se establece como regla de conducta obligatoria para las condenas a pena de prisión de ejecución condicional la realización de tareas no remuneradas a favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de los horarios de trabajo del condenado, así como también el cumplimiento de otras reglas que resulten adecuadas para la prevención de delitos.
Penas alternativas
Se prevé como pena alternativa el cumplimiento de la pena de prisión en detención domiciliaria con el uso de un dispositivo electrónico de vigilancia, procedente en el caso de primera condena a pena de prisión que no exceda de 3 años, junto con el cumplimiento de otras reglas de conducta pertinentes, tales como las tareas comunitarias.
Homicidio en ocasión de robo
Se aclara que este delito es aplicable cuando, en el marco de un robo, el autor ocasiona la muerte de una persona como consecuencia no querida, y se prevé unaescala penal de 10 a 25 años de prisión.
Delitos viales
Por otra parte, con relación a los siniestros viales, en el nuevo Código Penal se mantienen las agravantes previstas en el actual Código Penal para el homicidio imprudente en siniestros viales, de conformidad con la ley 27.347, y se eleva el máximo de la escala penal a 7 años de prisión (actualmente el máximo es de 6 años) para los siguientes casos: cuando el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima, si estuviere bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o 1 gramo por litro de sangre en los demás casos, si estuviere conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, si estuviere participando en una prueba de velocidad o de destreza realizada sin la debida autorización de la autoridad competente, si condujere estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular; o si hubiere actuado con culpa temeraria.
Los organizadores y promotores de las "picadas" serán sancionados con la misma pena que el autor del homicidio. La misma pena se impondrá cuando fueren más de una las víctimas fatales.
Además, en base a la experiencia de España y con el fin de reducir los siniestros viales, se decidió la incorporación de dos delitos de peligro abstracto sancionados con pena de inhabilitación de 6 meses a 3 años y multa (medida en días multa) que tipifican la conducción a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente y la conducción bajo los efectos de estupefacientes o con determinado nivel de alcohol en sangre.
Correlativamente, se tipifica la conducta del conductor que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
2) Estabilidad económica
Decomiso
Se moderniza el instituto del decomiso. Se propone que el decomiso abarque todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubiere podido experimentar tanto para personas físicas como jurídicas.
Además, se prevé la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva —antes de la condena penal— para todos los delitos(incluyendo los delitos de lesa humanidad, terrorismo, narcotráfico, corrupción y aquéllos contra el orden económico y financiero) en caso que se verifiquen ciertas condiciones, ya sea el sujeto activo involucrado una persona física o jurídica.
A su vez, se contempla el decomiso de los bienes de valor equivalente, en caso de que no se logre recuperar el bien concreto, porque, por ejemplo, esté en otra jurisdicción.
En este punto, cabe recordar que la recaudación en materia de decomiso y delitos económicos es utilizada para cubrir las funciones básicas del Estado: seguridad, salud, educación y justicia, entre otros fines como es el fondo de asistencia para las víctimas-. Además, al respecto, el artículo 24 del nuevo Código Penal establece: "Si lo decomisado tuviese valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, se podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuese y tuviese valor comercial, se dispondrá su enajenación en subasta o procedimiento aplicable. Si las cosas no tuviesen valor lícito alguno o no pudiesen ser aprovechados por el Estado, se las destruirá".
Responsabilidad de las personas jurídicas
Se introduce la responsabilidad penal para quien actúa a través de otro y se incorpora la responsabilidad de las personas jurídicas de conformidad con la Ley 27.401 de Responsabilidad Empresaria sancionada recientemente (B.O. 1/12/17), según las exigencias del OCDE.
Se establece un criterio de responsabilidad que prevé la exención de pena si la persona jurídica cumple con los siguientes requisitos: espontáneamente denuncia la comisión del delito como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna, ha implementado un sistema de control y supervisión adecuados, con anterioridad al hecho del proceso, cuya violación hubiera exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisión del delito, y devuelve el beneficio indebido obtenido.
Se establecen en el Código Penal normas generales que taxativamente detallan los tipos penales comprendidos en la parte especial por los que se podrá responsabilizar a la persona jurídica, así como el catálogo de sanciones posibles y las pautas específicas que deberán ser tenidas en cuenta para la determinación de la sanción impuesta a la persona jurídica.
Las sanciones previstas para las personas jurídicas, conforme lo establecido en la ley 27.401 son: 1) Multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener; 2) Suspensión total o parcial de actividades, 3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, 4) Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; 5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; 6) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
Se establecen las siguientes circunstancias ,,, leer mas en
https://www.infobae.com/opinion/2018/08/15/nuevo-codigo-penal-contra-la-inseguridad-y-la-crisis-economica/
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