jueves, 20 de abril de 2017

examenes TOXICOLOGICOA PARA TODA LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y FUNCIONARIOS!

Además, habrá controles al ministro y a funcionarios
La totalidad de los efectivos de la Policía Bonaerense deberá someterse a exámenes toxicológicos para detectar el consumo de drogas, una medida que también abarcará al ministro de Seguridad, Cristian Ritondo, a los subsecretarios, a la cúpula de la fuerza y a otros funcionarios del área.
Así surge de una resolución del ministerio de Seguridad bonaerense, a la que tuvo acceso EL DIA, que pone en marcha un programa denominado “Política de prevención y control del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito de la Policía de la Provincia”.
Los exámenes se realizarán dentro de los próximos tres meses y comenzarán por el propio ministro, los subsecretarios o quienes tengan un cargo equivalente, el superintendente General de Policía y el subcoordinador Operativo de Seguridad. Luego, será el turno del personal de la superintendencia del Tráfico de Drogas Ilícitas y los integrantes de la Auditoría General de Asuntos Internos. Paulatinamente, se sumarán al resto de la totalidad de la fuerza, incluida sus jefes e integrantes de la Policía Local.
De esta manera, la Policía Bonaerense será la primera fuerza del país en someter a sus agentes a controles para detectar el consumo de drogas ilícitas, una modalidad se aplica en Estados Unidos (tanto para el FBI como para la DEA), México, Honduras y Ecuador.
DECLARACIONES JURADAS
En tanto, la cartera que conduce Ritondo también dispuso que la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas se extienda a dos jerarquías inferiores a subcomisario.
De esa forma, 7.650 policías que revistan en las jerarquías de Oficial Inspector y Oficial Principal se sumarán a esa disposición que ya rige desde el año.
ANUNCIO

Exámenes toxicológicos para la Policía de la Provincia de Buenos Aires
El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires pondrá en marcha un programa denominado “Política de prevención y control del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito de la Policía de la Provincia de Buenos Aires” a través del cual se les realizarán exámenes toxicológicos a funcionarios de esta cartera y a la totalidad de los efectivos de la Policía de la provincia de Buenos Aires.

La resolución alcanza al propio ministro, a los subsecretarios de la cartera de Seguridad o quienes tengan un cargo equivalente, al Superintendente General de Policía y al Subcoordinador Operativo de Seguridad.

Asimismo se establece igual medida para el personal de la Superintendencia del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado y a los integrantes de la Auditoría General de Asuntos Internos.

Los exámenes se realizarán dentro de los próximos tres meses, y paulatinamente se sumarán al resto de la totalidad de la fuerza, incluida sus jefes e integrantes de la Policía Local.

¿Quién realizará los exámenes?

El Ministerio firmó un convenio con FUNDARTOX, entidad especializada en la materia presidida por  el Dr. Carlos Damín, Director Científico, Especialista en Toxicología, Medicina del Trabajo y Salud Pública; Profesor Titular de Toxicología de la Facultad de Medicina – UBA; Jefe de la División Toxicología del Hospital Fernández de la Ciudad de Buenos Aires, con doctorado en la Universidad de Buenos Aires.

Antecedentes en otros países 

EE.UU. (DEA y FBI), Honduras (Policía Nacional), Ecuador (Policía Nacional), México (diversas policías, Policía Federal entre ellas).
En Argentina, la Policía de la provincia de Buenos Aires será la primera fuerza que implementará esta medida.  
Nuevas jerarquías que deberán presentar sus declaraciones juradas 

7650 policías más deberán presentar la  declaración  jurada

La obligatoriedad de presentar la declaración jurada en la Policía de la Provincia de Buenos Aires se extenderá a dos jerarquías inferiores a subcomisario.

Son 7650 uniformados que revisten en la fuerza en las jerarquías de Oficial Inspector y Oficial Principal, y todos los efectivos de la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado, cualquiera sea su jerarquía o función.

 · 2.339 son Oficiales Principales (1627 efectivos de seguridad y 712 del área administrativa);

 ·  3966 son Oficiales Inspectores (3305 de seguridad y 661 administrativos);

·   1.345 efectivos los que trabajan en la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado.

Esta disposición deberán cumplirla antes del 30 de junio próximo.
Harán rinoscopías a la Bonaerense
RESOLUCIÓN
EXÁMENES TOXICOLÓGICOS

LA PLATA,
VISTO las Leyes Nº 13.482 y Nº 14.866, y

 
CONSIDERANDO: 
Que la Ley Nº 13.482 establece que el Ministro de Seguridad ejercerá la conducción orgánica de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y tendrá la facultad de dictar los reglamentos necesarios para su correcto funcionamiento;
Que siendo uno de los principales objetivos planteados por esta cartera, para el mantenimiento de la seguridad pública y la protección de los ciudadanos a través de la optimización de las políticas en materia de prevención del delito, la reestructuración orgánica y funcional de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el fortalecimiento de la capacitación profesional, técnica y operativa del personal policial, resulta necesario implementar nuevas herramientas que procuren la mejora permanente de las competencias demostradas por los agentes en el desempeño de sus funciones;
Que en ese marco, dentro de la emergencia declarada en materia de seguridad pública, y como complemento indispensable del plan de reentrenamiento, profesionalización y transparencia de la fuerza, deviene oportuno y conveniente implementar una política de concientización, información y control del consumo de alcohol y sustancias, para los funcionarios de este Ministerio de Seguridad y para el personal policial, conforme las pautas que se establecen, buscando hacer prevalecer el prestigio de la institución y la integridad física tanto del personal policial como de los terceros;
Que dicha política tiene como objetivos principales, junto con los exámenes psicofísicos que se están realizando a los agentes, no solo supervisar a los recursos humanos que tienen a su cargo el cuidado de la seguridad pública en cuanto al debido cumplimiento de los deberes que les impone la normativa vigente, sino también preservar la salud e integridad física del personal, conociendo la realidad sobre la cual se van a tomar las medidas necesarias para el cuidado de la sociedad y el orden público;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 14.866 y Nº 14.853;
Por ello,

 
EL MINISTRO DE SEGURIDAD 
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar en la órbita del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires la “POLITICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL AMBITO DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en los considerandos.


 
ARTICULO 2°. Ordenar la realización de los controles correspondientes a la totalidad de los funcionarios del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con rango de Subsecretario o equivalente, incluido el suscripto, así como al Superintendente General de Policía y al Subcoordinador Operativo de Seguridad, a cuyos efectos se les realizará un examen toxicológico, dentro del plazo de tres (3) meses de publicada la presente, en la forma y lugar a determinar conforme lo establecido en el artículo 5°, a los fines de controlar el consumo de sustancias psicoactivas, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3°. Ordenar que, en el marco de la Política de Prevención y Control del Consumo de Sustancias Psicoactivas implementada, y dentro del plazo de tres (3) meses de publicada la presente, se le realice un examen toxicológico a la totalidad del personal dependiente de la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado y de la Auditoria General de Asuntos Internos, en la forma y lugar a determinar conforme lo establecido en el artículo 5°, a los fines de controlar el consumo de sustancias psicoactivas, por los motivos expuestos en los considerandos.

 
ARTÍCULO 4°. Ordenar que, a la totalidad del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en todos sus Subescalafones, incluyendo los agentes de las Unidades de Policía de Prevención Local, se les realice de manera periódica un examen toxicológico, en la forma y lugar a determinar conforme lo establecido en el artículo 5° de la presente, a fin de controlar el consumo de sustancias psicoactivas, por los motivos expuestos en los considerandos.

 
ARTÍCULO 5°. Delegar en el Subsecretario Legal, Técnico y Administrativo la facultad de dictar las medidas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias a fin de dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes, garantizando la transparencia de los exámenes y la privacidad de los datos del personal.

 
ARTÍCULO 6°. Instruir a la Auditoria General de Asuntos Internos para que tome las medidas que por derecho correspondan respecto del personal policial que no de cumplimiento a lo ordenado mediante la presente, o en cuyos exámenes obtengan resultados positivos en el consumo de sustancias psicoactivas, debiendo, en este último caso, darle debida intervención a la Dirección de Sanidad en el ámbito de su competencia.

 
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, notificar a la Superintendencia General de Policía y a la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, y publicar en el Boletín Informativo. Cumplido, archivar.

 
ANEXO I
RESOLUCIÓN
EXÁMENES TOXICOLÓGICOS

ANEXO I
POLITICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL AMBITO DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en conocimiento que el incremento del consumo de alcohol, el abuso de sustancias lícitas y el uso de las ilícitas causa daños a las personas, compromete seriamente el trabajo, desorganiza el núcleo familiar y crea problemas psicosociales que una vez iniciados son de compleja resolución.
La decisión de beber alcohol o usar sustancias psicoactivas es en definitiva de la sola incumbencia de la persona, pero cuando dicha práctica se enmarca en el contexto de la prestación de un servicio público y el desempeño de actividades que entrañan riesgos para sí y para los administrados, los organismos de control deben fiscalizar tales actividades.
El control sobre el uso de sustancias psicoactivas se considera esencial para la eficacia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para la seguridad de sus miembros y la comunidad.
Los miembros de las fuerzas de seguridad no son inmunes a los problemas de consumo de drogas o sustancias psicoactivas, que afectan al resto de la sociedad, el consumo arraigado de alcohol y de tabaco y el abuso de medicamentos de prescripción- psicotrópicos o estupefacientes -siendo estos cada vez más frecuentes y en permanente aumento.
Tomando esta realidad y entendiendo la necesidad de desplegar políticas públicas en materia de consumo, uso y abuso de sustancias psicoactivas, es que se intenta intervenir en la problemática desde un punto de vista preventivo.
La experiencia observada en Fuerzas de Seguridad de otros países del mundo recomiendan actualizar las formas de abordar el problema del consumo de alcohol y otras drogas o sustancias psicoactivas enfocándose en poner un mayor énfasis en la prevención, concientización y control de riesgos, inherentes a las tareas que desarrollan.
La Política de Alcohol y sustancias psicoactivas ha sido desarrollada para proteger el bienestar de todos los empleados de la fuerza, así como la integridad, la reputación y la eficacia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. La misma, tiene por objeto fortalecer la salud, la seguridad y el bienestar de todos sus integrantes, y está vinculada a:
- la promoción de la responsabilidad personal en relación al consumo de alcohol,
- la prohibición del uso de drogas o sustancias psicoactivas ilícitas,
- la prohibición del uso de sustancias psicoactivas lícitas (psicotrópicos o estupefacientes) por fuera de la prescripción de un médico responsable,
- la promoción del uso responsable de fármacos en general

Principios de la Política
Los principios subyacentes y orientadores de todas las acciones que se desprendan de la Política y que guiarán todos los procesos involucrados, son:

El respeto a los derechos constitucionales y laborales del agente: Los procedimientos a implementar a la luz de esta política deberán estar sujetos al resguardo de las garantías constitucionales que ampara a todo agente, en particular respecto de aquellas que determinan la protección de su vida privada.

Asumir que el consumo de sustancias psicoactivas puede constituir una enfermedad: Los problemas asociados son susceptibles de prevención, tratamiento y recuperación, por lo que se dará oportunidad de asistencia médica y psicológica, a los agentes que lo requieran.
La seguridad: Se asumirá como un valor permanente y transversal a todas las funciones de la fuerza con el fin de prevenir y reducir los riesgos para los agentes y la operatividad.
La universalidad: Esta política será aplicable a todos los agentes de la fuerza, sin ningún tipo de distinción.
La confidencialidad de la información y del tratamiento: Se considera como un requisito indispensable, el cumplir con este estándar, al cual se deben ajustar todos los actores involucrados tales como jefaturas, supervisores, centros terapéuticos y demás integrantes de la fuerza.
La información oportuna: Se deberá garantizar que todos los agentes conozcan la Política, para lo cual se apoyará en los diversos medios de comunicación con que cuenta la fuerza.
Objetivos
El Programa propone actividades articuladas en los siguientes ejes:
 Informativo: brindar información detallada, comprensible y fiable sobre el impacto de los diferentes hábitos de la vida de un individuo (personal, familiar, laboral, social y cultural) y generar sensibilización respecto al uso de sustancias psicoactivas.
 Formativo: análisis de los factores de riesgo y de protección. Estimular la discusión y el análisis de los beneficios y ventajas de un estilo de vida saludable y equilibrada, estableciendo la importancia de los hábitos asociados al cuidado y protección de la salud.
 Asistencial: captación de aquellos casos que atraviesan un evento de uso problemático de sustancias, a través de una detección precoz o en su defecto canalizando la situación a recursos terapéuticos externos con los cuales se mantendrá un contacto permanente.
 Situación de revista: disponer lo necesario para la correcta aplicación conforme lo previsto en la normativa vigente.
Adicionalmente, se espera que los integrantes de la fuerza capitalicen dichos aportes a partir de la apropiación de la información brindada, que redunde en un posicionamiento crítico frente a los hábitos y actitudes personales.

Etapas:

1. Información y sensibilización
- Brindar información realista y objetiva sobre las sustancias psicoactivas y sus consecuencias sobre la salud.
- Explicar los objetivos del programa y modo de acceder al tratamiento de los individuos que voluntariamente así lo deseen.
- Delimitar la influencia que las adicciones tienen sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Desarrollo de campañas gráficas: carteles, anuncios en zonas visibles. Publicaciones internas de la fuerza, folletos informativos y vídeos, tanto en formato tradicional como por e-mail.
- Realización de Jornadas, talleres o charlas informativas programadas con los agentes o invitando a expertos exteriores a la fuerza para divulgación del tema.
- Integración en la medida de lo posible, en programas de salud más amplios que incluyan a la familia.

2. Determinaciones - Testeos

Esta política reitera la condición de aplicación a todos los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires donde las pruebas destinadas a la determinación biológica de sustancias son un procedimiento estándar y la abstinencia del uso de sustancias prohibidas es obligatorio.

Las pruebas de sustancias psicoactivas - testeos obligatorios "TEST DE CONFIANZA ".- están dirigidas a disuadir y detectar el consumo de sustancias psicoactivas en agentes de la fuerza realizándose al azar, o en forma específica y obligatoria en las siguientes circunstancias:
- Personas citadas al azar de acuerdo al programa preestablecido.
- Controles periódicos de ex positivos.
- Personas que a juicio del médico presenten signos o síntomas de intoxicación por sustancias legales o ilegales.
- El personal considerado en mayor riesgo debido a sus funciones específicas.
- A todos los postulantes durante el examen de pre ingreso.
- Accidentes in itínere o en misión.
Las pruebas de laboratorio para detectar la presencia de sustancias se realizarán en orina, en saliva o en aire espirado según corresponda. Los casos positivos serán siempre confirmados por otro método.



Marco Jurídico Respaldatorio

Principios generales para efectivos de la fuerza.

Ley 12154
Art. 2: La Seguridad Pública es materia de competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.La seguridad pública importa para los ciudadanos, el goce y el ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales.

Art. 10: El pueblo de la Provincia de Buenos Aires es el sujeto fundamental de la Seguridad Pública.


Ley 13482
Art. 4 DEPENDENCIA INSTITUCIONAL: El Ministro de Seguridad ejercerá la conducción orgánica de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y las representará oficialmente. A dichos fines tendrá la facultad de dictar los reglamentos necesarios para su correcto funcionamiento.
En caso de vacancia, licencia o ausencia temporaria del Ministro de Seguridad, las funciones que esta ley le otorga serán ejercidas por la autoridad política que lo reemplace, según la Ley de Ministerios.

Art. 13: El personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en el desempeño de sus funciones deberá adecuar su conducta a los siguientes principios básicos de actuación policial:

a) Desplegar todo su esfuerzo con el fin principal de prevenir el delito y proteger a la comunidad actuando acorde al grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige para preservar la situación de seguridad pública y las garantías constitucionales de los requeridos por su intervención.

b) Observar en su desempeño responsabilidad, respeto a la comunidad,imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la Ley, protegiendo con su actuación los derechos fundamentales de las personas, en particular los derechos y garantías establecidos en las Constituciones Nacional y Provinciales y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos complementarios.

f) Ejercer la fuerza física o coacción directa en función del resguardo de la seguridad pública solamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el funcionario policial,se persista en el incumplimiento de la Ley o en la inconducta grave y utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia del infractor y siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.


Ley 13982
Art. 5: Son requisitos para el ingreso:
c) Poseer condiciones de moralidad y buenas costumbres.

Art. 11: El personal tendrá los siguientes deberes:
a) Desempeñar su función de acuerdo con las Leyes y reglamentaciones vigentes.
e) Intervenir para evitar la comisión de delitos y detener a sus autores, siempre que se encuentre en servicio. Si voluntariamente interviniere encontrándose fuera de servicio, los actos que realice para cumplir el cometido indicado en este inciso y sus consecuencias, serán considerados a todos los efectos como actos de servicio.
i) Mantener en la vida pública y privada el decoro que corresponda al estado policial; promover judicialmente, con conocimiento de sus superiores, las acciones legales que correspondan frente a imputaciones de delito.
m) Someterse a la realización de estudios psicofísicos toda vez que sea requerido.
o) Conocer los preceptos establecidos en el Código de Conducta Ética para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado por la resolución 34/169 de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo texto se agrega como Anexo y forma parte integrante de la presente Ley, como así también toda otra norma que de similar o superior jerarquía se dicte sobre la materia. Los textos completos de estos instrumentos deberán estar disponibles en todas las dependencias policiales. Los superiores jerárquicos constatarán el conocimiento por parte de los funcionarios policiales a su cargo.


Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, A.G. res. 34/169, anexo, 34 U.N. GAOR Supp. (No. 46) p. 186, ONU Doc. A/34/46 (1979).

Art.1: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
Comentario:
a) La expresión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.

Art. 7: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
Comentario:
a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.
b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de estas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de estos una vez realizado u omitido el acto.

Art. 8: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.
Comentario:
a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán estas disposiciones más estrictas.



Decreto 1050/09 (reglamentario de la Ley 13982)
Art. 194: Son faltas graves de competencia originaria de la Auditoría General de Asuntos Internos:
d) Cometer, por acción u omisión, todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación, en tanto se verifique de éste una muy grave afectación a la disciplina.

Art. 198: Son faltas graves de competencia originaria de la Auditoría General de Asuntos Internos:
c) Incumplir deliberadamente o por negligencia grave con la persecución o represión de la delincuencia, o los contraventores, o no impartir ni supervisar debidamente las directivas necesarias para ello.

Faltas que afectan la disciplina
Art. 201: Son faltas graves:
f) Cometer por acción u omisión, todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación, en tanto se verifique de éste una grave afectación a la imagen pública de las Policías.

Art. 202: Son faltas graves de competencia originaria de la Auditoría General de Asuntos Internos:
a) Detentar sustancias estupefacientes, con cualquier finalidad.

Art. 205: Son faltas graves, que constituyen abuso funcional con intervención originaria de la Auditoría General de Asuntos Internos:
c) Mantener vinculación personal con delincuentes, contraventores o personas de notoria mala fama.
d) Violar alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 12 de la “Ley de Personal”.
o) Cometer, por acción u omisión, todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación, en tanto se verifique de éste una muy grave afectación a la ética y la honestidad del funcionario.
Faltas que afectan la racionalidad y la legalidad en la actuación

Art. 207: Son faltas graves:
n) Cometer por acción u omisión todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación, en tanto se verifique de éste una grave afectación a su racionalidad y legalidad en la actuación policial.

Art. 208: Son faltas graves de competencia originaria de la Auditoría General de Asuntos Internos
h) Cometer, por acción y omisión todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación en tanto se verifique de éste una muy grave afectación a la racionalidad y legalidad de la actuación policial.
RESOLUCIÓN DD.JJ
VISTO las leyes N°13.482 y N° 14.866, el Decreto N° 116/16y la Resolución N° 546/16 y

CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 116/16, la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires dispuso que está obligado a la presentación de una Declaración Jurada Patrimonial el Personal de la Policía con categoría inferior a cargo de una Comisaría, ante la Escribanía General de Gobierno;
Que por su parte, por Resolución N° 546/16 se dispuso que los agentes comprendidos en el Decreto N° 116/16 deberán presentar ante la Auditoría General de Asuntos Internos una copia firmada en original de la presentación que se efectúe ante la Escribanía General de Gobierno;
Que continuando con las políticas de transparencia y organización de las Policías de la Provincias de Buenos Aires, en el marco de la emergencia declarada en materia de seguridad pública, deviene oportuno hacer extensiva la obligatoriedad de la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales hasta la jerarquía de Oficial Inspector inclusive;
Que en idéntico sentido, y en virtud de la especialidad del área, corresponde asimismo en esta instancia ordenar la presentación de la citada declaración jurada a la totalidad del personal que preste servicios en la órbita de la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado, cualquiera sea su jerarquía o función;
Que la obligación que por la presente se establece se limita a la presentación, únicamente, por ante la Auditoría General de Asuntos Internos de esta cartera;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 14.853;
Por ello,



EL MINISTRO DE SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE


ARTÍCULO 1°. Establecer que los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires que revistan en las jerarquías de Oficial Principal y Oficial Inspector, o sus equivalentes, y la totalidad del personal que preste servicios, sin importar jerarquía o función, en la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado y en la totalidad de las áreas que de ella dependen, deberán presentar ante la Auditoría General de Asuntos Internos, antes del 30 de junio de cada año, incluyendo el presente, la Declaración Jurada Patrimonial conforme formulario que se encuentra a disposición en la página REDPOL- Mi Portal MSEG, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2°. Establecer que la Declaración Jurada Patrimonial a presentar deberá contener la información correspondiente a la situación del agente al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que se presenta la misma.

ARTÍCULO 3°. Instruir al Superintendente General de la Policía para que tome las medidas pertinentes a fin que se de estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a la Superintendencia General de Policía, a la Superintendencia de Comunicaciones y a la Subsecretaría de Coordinación y Logística Operativa, y publicar en el Boletín Informativo. Cumplido, archivar.

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