viernes, 24 de octubre de 2014

INSEGURIDAD EN LA 3ra. EDAD!!!- ADHERIMOS-

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¿Jubilados a la suerte de dios? 
50.000 ciudadanos apoyan a los jueces Herrero y Fernández 
  • 50.000 argentinos firmaron un petitorio a través de change.org iniciado por Fernando Bracaccini, que pide al Consejo de la Magistratura, que no remuevan a los jueces Luis Herrero y Emilio Fernández.

Argentina, 24 de octubre 2014/ “Miseria, indignidad y muerte. Eso es lo que sienten muchos de nuestros padres y abuelos jubilados. Mi  tía María Elena tiene 95 años y hace muchos años que está batallando con el ANSes para cobrar lo que le corresponde”, introduce Fernando en el petitorio www.change.org/juecesvalientes que a menos de una semana de circular por redes sociales, ya consiguió el apoyo de 50.000 firmas de todo el país.

“En el 2009 los Jueces Luis Herrero y Emilio Fernández sostuvieron que un jubilado no debería ser obligado a luchar en la justicia 8 años para cobrar una jubilación”, aclara el texto del petitorio, en el que se describe que “por eso, otorgaron la jubilación digna a un jubilado de más de 90 años, para que sea cobrada en 30 días y no luego de 8 años.”

El organismo viene desarrollando una estrategia para demorar los juicios, esperando que los jubilados fallezcan antes de cobrar. Pero los jueces Herrero y Fernández hicieron lugar a las medidas cautelares solicitadas por los jubilados, para que estos cobren en 30 días, y no luego de 8 años de litigio contra la ANSeS. En consecuencia, el Consejo de la Magistratura impulsó sus destituciones.

El pasado jueves 16 de octubre el Consejo de la Magistratura evitó tratar la propuesta de mandarlos a jury, posponiendo la decisión para el próximo 6 de noviembre.

La petición iniciada por el sobrino de una jubilada de 95 años se convirtió en la voz de miles de argentinos que apoyan esta iniciativa. “Porque se debe hacer justicia por la dignidad laboral de toda una vida” dice un comentario de uno de los firmantes, entre miles que se suman a la campaña. Cada firma de apoyo  llega vía email al Consejo de la Magistratura.

 “Mi tía de 95 años es víctima de un sistema en el cual el ANSes lo único que hace es retrasar los juicios para que la gente no cobre lo que le corresponde.” aclara Fernando indignado y aclara que “Seguiremos juntando firmas hasta el 6 de noviembre, y haremos una movilización en apoyo. En caso de que el Consejo de la Magistratura siga posponiendo la decisión, o los mande a jury, seguiremos peleando hasta que la sociedad demande el fin de esta persecución.”



Sobre Change.org:

Change.org es la mayor plataforma de peticiones del mundo, actualmente con  77 millones de usuarios a nivel global, la cual permite que cualquier persona inicie el cambio que quiere ver en su entorno.

Con más de 3 millones de nuevos usuarios cada mes, la plataforma permite que los ciudadanos impulsen campañas digitales sobre cualquier tema, ya sea relacionado con problemas ambientales, de educación, de planeamiento urbano o solucionar casos de injusticia, entre otros.

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Aisha Lebron Dawnay
Communications manager
Change.org Argentina
Celular 011 15 6196 4425
aisha@change.org

jueves, 23 de octubre de 2014

Casal explicó aspectos del Presupuesto 2015

Casal explicó aspectos del Presupuesto 2015


El ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, visitó este miércoles la Legislatura provincial para brindar aspectos sobre el plan de gestión 2015 de la cartera que conduca ante miembros de las comisiones de Presupuesto e Impuestos de Diputados y Senado.
Casal, brindó precisiones ante los  responsables de esas comisiones en Diputados y Senado, Darío Golía y Patricio García, respectivamente, y por los legisladores de distintas bancadas parlamentarias.

Posteriormente Casal, acompañado por la ministra de Economía, Silvina Batakis, dio inicio a su exposición con representantes de los diversos bloques con representación parlamentaria.
Casal explicó aspectos del Presupuesto 2015

http://www.aninoticias.com/noticia.php?id=17507

miércoles, 22 de octubre de 2014

Respuestas sobre el grooming , QUE ES? ( taller interesantisimo!

¿Es un delito el grooming?

La Convención sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual de 2007 fue el primer documento internacional en señalar como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de menores, incluyendo el grooming y el turismo sexual.
En algunas legislaciones ya en marcha en algunos países se considera el grooming como un delito preparatoriopara otro de carácter sexual más grave. Por establecer una analogía, sería como el delito de conspiración para cometer atentados terroristas.
  • En Alemania se pena con privación de libertad de 3 meses a 5 años al que ejerza influencia sobre el menor por medio de la exhibición de ilustraciones o representaciones pornográficas o por dispositivos sonoros de contenido pornográfico o por conversaciones en el mismo sentido.
  • Australia también pena con 15 años de prisión el uso de Internet para buscar actividades sexuales con personas menores de 16 años de edad.
  • En Escocia penan con hasta 10 años de cárcel la reunión con un menor de 16 años después de algunos contactos preliminares a través del chat.
  • En Estados Unidos se prohibe trasmitir datos personales de menores de 16 años con el fin de cometer delitos de carácter sexual. En Florida aprobaron en 2007 la Ley de Cibercrímenes contra Menores, que sanciona a quienes contacten con menores por Internet y luego se encuentren con ellos con el fin de abusar sexualmente.
En España se puso marcha a finales de 2008 una reforma del Código Penal que donde la pederastia y la pornografía infantil verán agravadas las penas (que serán, en todo caso, de prisión). También tipificará como delito la captación de menores con fines sexuales a través de Internet así como considerar agresión sexual (aunque no haya violencia ni intimidación) aquellos actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, cuando la víctima sea menor de edad.
Desde octubre de 2011 una nueva Directiva europea aborda el delito de grooming y castiga que un adulto solicite sexualmente a un menor que no ha llegado a la edad de consentimiento sexual. La Directiva indica que la pena deberá ser de al menos un año de prisión cuando se hayan realizado efectivamente actos encaminados a mantener dicho encuentro sexual. La solicitud de material pornográfico de un(a) adulto/a a un(a) menor por debajo de dicha edad también es considerada delito por dicha normativa.
En nuestro blog sobre ciberdelitos dispones de más información sobre normativa y casos delictivos de grooming.
Un informe del Innocenti Research Center dependiente de UNICEF, recomendaba en 2011 que se castigasen los intentos de contacto y el abuso online, incluso sin mediar engaño. 
ESTAMOS HACIENDO CURSO Y ES OTRO INSEGURIDAD QUE SE SUMA.... SEGUIREMOS DANDO DETALLES PARA QUE UDS VECINOS TENGAN CUIDADO Y CUIDEMOS TODOS A NUESTROS HIJOS
ALGO QUE TODOS DEBEMOS SABER....
Por primera vez el legislador inserta en nuestro ordenamiento penal el denominado delito de grooming ochild grooming, que también se ha venido a llamar “cyberacoso” en los medios de información e incluso por parte de la doctrina. Los expertos han planteado varias definiciones de este fenómeno, y generalmente se define el grooming de manera genérica como la acción encaminada a establecer una relación y control emocional sobre un menor de edad –a veces incluso de edades tempranas— cuya finalidad última es la de abusar sexualmente del mismo, ya sea prevaliéndose de la confianza ganada o incluso de manera forzada; ello incluyendo en algunas variantes delictivas actitudes de acoso o auténtica coacción hacia el menor. En la versión criminológica del delito en la cual el abusador se vale de los medios informáticos o telemáticos, se viene a considerar el grooming como el conjunto de acciones tendentes a conseguir, por parte de un acosador adulto, que un menor de edad con quien pretende alcanzar una relación de confianza mediante los modernos medios de comunicación, se desnude, realice actos sexuales para su satisfacción, le envíe imágenes de lo anterior, o acceda a un encuentro directo donde mantener relaciones sexuales [1]. Es esta última variante del delito, más grave y agresiva (acercamiento a través de medios telemáticos que desemboquen en un encuentro), la que ha sidotipificada como delito por nuestro Código Penal en un nuevo precepto, el artículo 183 bis.
Sin duda, la cada vez mayor relevancia de las nuevas tecnologías, sobre todo en lo que respecta a internet y las redes sociales, ha provocado que el legislador preste por fin atención a esta nueva modalidad de delito, que por otra parte ya había sido tipificado como tal en algún país europeo durante la pasada década [2]. Evidentemente estos nuevos medios informáticos, basados en la inmediatez, la abundante transmisión de datos y el anonimato implican una clara posibilidad de convertirse en un contexto con alto riesgo en la comisión de un gran número de delitos; un grupo social especialmente proclive a sufrir no sólo el delito de grooming, sino cualquier otro cometido a distancia, es de losjóvenes y en especial los menores de edad. Ello no sólo por su propia vulnerabilidad mental y psíquica, sino también porque ellos son los que más frecuentemente participan en la utilización de internet y el ciberespacio.
Se pretende así evitar el ataque y acceso directo de los llamados “depredadores sexuales”, que de nuevo a través del mundo telemático pueden contactar fácilmente con los menores a través de las redes sociales, aunque también por medio de foros, chats, o programas IRC, que además en los últimos tiempos frecuentemente incluyen la posibilidad de llamadas o conversaciones en tiempo real [3].
II. El bien jurídico protegido por el delito
Ya se ha mencionado que el legislador español ha tipificado penalmente la variante más dañina delgrooming, cual es el acercamiento al menor destinado a un encuentro directo con el menor en la realidad. En lo que respecta al bien jurídico protegido, en principio este tipo penal se enmarca en el Título VIII del Libro II, de los “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”, y más concretamente en elCapítulo II, introducido en el Código Penal con la misma reforma legislativa y titulado “De los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años”. Se busca con este nuevo Capítulo proteger la libertad sexual del menor, así como su bienestar psicológico y el libre desarrollo de su sexualidad; así se corrobora en la Exposición de Motivos de la Ley 5/2010, de 22 de junio, cuando se menciona y hace notar lo dañino de estas conductas, dado que “…mediante las mismas se lesiona no sólo la indemnidad sexual, entendida como el derecho a no verse involucrado en un contexto sexual sin un consentimiento válidamente prestado, sino también la formación y desarrollo de la personalidad y sexualidad del menor”  [4]. Es así la libertad sexual de los menores de esta corta edad en proceso y formación lo que en principio parece proteger el legislador, ello en el marco de las nuevas tecnologías de la comunicación e información, en constante y rápida evolución y cada vez con más posibilidades de incluir peligrosas comunicaciones a través de voz, texto e imagen.
Efectivamente el origen político criminal de la inclusión de este precepto en el Código Penal radica por un lado en aumentar la protección a las potenciales y más desprotegidas víctimas del delito de child grooming y, de otra, la obligación de trasponer la Decisión Marco 2004/68/JAI del consejo de Europa, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, como también explica la Exposición de Motivos [5]. Como se observa en el contenido del artículo 183 bis, únicamente se penaliza la conducta típica si el sujeto pasivo del delito es un menor de 13 años; en este sentido se han vertido las primeras críticas doctrinales en cuanto a la introducción y el sentido del precepto, en tanto que en primer lugar el legislador debía de haberse preguntado si verdaderamente existe una realidad de menores de 13 años que entablan supuestas relaciones deamistad con desconocidos adultos a través de internet –u otras tecnologías— y aceptan prácticamente a ciegas un encuentro con ellos. De esta forma y como señala RAMOS VAZQUEZ, “la cuestión es, pues, si elartículo 183 bis se ha introducido como respuesta a un problema real de la sociedad o a un problema que está más bien en la imaginación de los ciudadanos”[6].
Efectivamente se ha argumentado que con este precepto se llegan a establecer penas de prisión en un marco donde cuestionablemente se puede defender la lesión o riesgo de bienes jurídicos de menores de trece años en la práctica, y responde sobre todo al deseo de demostrar una estricta lucha contra los depredadores sexuales o pedófilos (casi en la actualidad convertidos en iconos mediáticos por la prensa), ahora en el ámbito de las nuevas tecnologías; ello razonablemente conllevaría el reprobable uso del derecho penal simbólico, e incluso de autor [7]. Ciertamente si lo que se pretende con la introducción del artículo 183 bis en nuestro texto penal básico es proteger al menor y la falta de defensa frente a las influencias negativas de acosadores, o la poca madurez en su personalidad (esto es, la inferioridad ante el adulto pernicioso), todo ello se hubiera podido igualmente brindar a todos los menores de edad, es decir, fijar la edad de protección en los 18 años. Ello aumentaría evidentemente el rango de protección normativo y cumpliría más auténticamente el sentido de la norma [8].
La explicación al precepto es más razonable si se entiende que el bien jurídico protegido por el delito del artículo 183 bis CP se centra, técnicamente, en la indemnidad del menor de trece años, aun sin criterio ni madurez para percatarse o poder defenderse del acercamiento deshonesto, y más aún, incapaz legalmente para mantener relaciones sexuales. No se pretende alcanzar así el objetivo de asegurar la libertad de decidir en la esfera sexual (como sucede por ejemplo con el acoso sexual, o las mismas agresiones sexuales o abuso), sino la mencionada indemnidad del menor de trece años —a través ahora de la utilización del medio telemático como vía de acceso—; todo ello en consonancia con los preceptos de referencia del mismo título, que reconocen los trece años como edad mínima para que la actividad sexual con el menor no sea considerada delictiva (arts. 182.1, 183.1, 187.2 y 188.3 CP). Es probablemente por ello que el legislador ha decidido no incluir también como sujetos pasivos del delito a los incapaces —junto a los menores—, como suele suceder en nuestro ordenamiento penal en los delitos de protección, y especialmente en los delitos contra la libertad sexual [9]. Bajo esta óptica no procedería centrar el debate doctrinal, por tanto, en sí este precepto es o no una manifestación de una regulación legal nacida del moral panic, o de un fin promocional del legislador en torno a una campaña proteccionista de la sexualidad de los menores, y represora de los pedófilos en el marco de las nuevas tecnologías.
Igualmente el Estado español se había vinculado a través de la Convención Europea para la protección de los niños de 2007 a tipificar las conductas de grooming telemático [10], cuando la víctima sea un menor de edad sin capacidad legal para mantener relaciones sexuales. Efectivamente, elartículo 23 de la mencionada Convención obliga a nuestro país (al igual que a los otros Estados parte) a tipificar penalmente y de manera expresa “la comunicación llevada a cabo por adultos a través de medios de comunicación/información, siempre que dicha comunicación consista en la proposición a un menor que no haya alcanzado la edad de consentimiento de relaciones sexuales según la normativa vigente en cada ordenamiento, a tener un encuentro, exista la finalidad de cometer algún acto constitutivo de agresión o abuso sexual o producción de pornografía infantil y la propuesta haya ido seguida de actos materialmente conducentes a conseguir dicho encuentro”.
En cualquier caso, la elección de la edad de trece años en este contexto —aunque sea cierto que es en la que se encuentra la indemnidad sexual en el ordenamiento español y acoge los postulados de la Convención— puede no ser la más adecuada. En primer lugar, procede decir que, a nivel criminológico, no son los menores de 13 años el principal grupo de riesgo en este delito, sino las mujeres cuya edad se comprende entre los 14 y 18 años, de manera que los pederastas que realizaran estas conductas con, por ejemplo, una menor de catorce años, no serían penalmente condenables, al menos en virtud de este precepto [11]. Además, surgen elevadas posibilidades de prosperar en juicio la alegación del error en la condición de la víctima por parte del autor, esto es, desconocer que tenía menos de 13 años alegando, por ejemplo, que no se podía imaginar que una menor de esa edad navegase sola por internet. Ello provocaría los consiguientes errores de tipo y la exculpación de los pedófilos acusados a través de este tipo; dicho supuesto es menos probable si la edad límite se coloca en la mayoría de edad.
La mayoría de edad como límite se planteaba originalmente para este delito en la enmienda legislativa del Grupo Popular (que fue el origen del artículo 183 bis CP) que situaba la culpabilidad de la conducta típica dirigida a toda víctima menor, esto es, hasta los dieciocho años. Es curioso que fue la enmienda de este grupo parlamentario la que propició la tipificación del delito en nuestro Código Penal, no diseñada en la reforma original, aunque posteriormente el legislador restringió el alcance de la misma (de los dieciocho años a los trece como edad mínima perseguible para el acosador) en consonancia con lo preceptuado en la Convención Europea de 2007 [12]. Después de otra enmienda transaccional, se modificó nuevamente el alcance del precepto y se introdujeron otras variaciones sobre la conducta típica, dando lugar al vigente texto del artículo 183 bis CP.
III. Valoración crítica del artículo 183 bis del Código Penal
Si bien es cierto que nuestro ordenamiento penal (así como la política criminal española) tiende en los últimos tiempos a sentir la necesidad de incriminar específicas formas de acoso, así como de plantear cada vez mayor penalidad dirigida a la explotación de los menores con fines sexuales, tal vez la racionalidad de este delito se justificaría más si la conducta típica y espíritu del precepto se hubieran orientado en un sentido más práctico, es decir, penalizar los mismos tipos penales que atentan contra lalibertad sexual (arts. 179 a 183, y 189 CP) cuando se cometan a través del recurso a las nuevas tecnologías de comunicación —y no sólo contra los menores indemnes—, debido a la gran expansión de estas tecnología en los últimos tiempos, así como la facilidad de movimientos y el anonimato que permiten al pedófilo.
Seguramente la intención legislativa, tomando conciencia de la difícil existencia de casos de grooming en la práctica relativos a menores de trece años, debería haber sido evitar la existencia de un vacío de punibilidad general en este ámbito del que puedan aprovecharse pedófilos, pederastas o acosadores que actuasen la red [13]. Ello permitiría igualmente una salvaguarda de la tranquilidad psíquica del menor, perturbada por la actitud acechante del acosador que le provoca el verse vigilado, así como el sufrimiento psíquico de sentirse como un objeto para la satisfacción sexual de otro. Seguramente esta orientación sí se acercase a una protección efectiva y acorde con el principio de lesividad, y no el resultado final que ha supuesto el texto del artículo 183 bis CP, más próximo a combatir una parafilia o proteger genéricamente la moral sexual [14].
Se coloca por tanto el artículo 183 bis del Código Penal como un precepto cercano a la barrera de la intervención mínima; ello no porque la indemnidad del menor no sea un bien jurídico incuestionable y los pedófilos operen en la red, sino por la discutible existencia o urgencia en la protección penal de tales conductas lesivas (al menos tal y como las recoge la conducta típica), su limitado alcance y su escasa aplicabilidad en la práctica. Probablemente regresamos de nuevo en esta sede a la tradicional cuestión de elegir entre la represión penal o la prevención y erradicación del delito por otros medios. Casi con seguridad en este supuesto, una prevención primaria destinada a los más jóvenes y basada en laeducación familiar y escolar, así como una potenciación de la seguridad en el control de acceso a los medios informáticos (ya fuera a través de impedimentos técnicos o con un adecuado control paterno) evitaría el recurso a penalizar la conducta y los peligros a los que se refiere el tipo.
Nos encontramos así con un precepto a priori extraño a nuestro Código Penal (como posiblemente lo es todo el Capítulo II bis del Título VIII del mismo Libro) y con mejorable técnica legislativa. Seguramente debió haberse establecido como sujeto protegido por el delito a todo menor de dieciocho años, pues así se ampliaba el marco de protección y aún se respetaba el contenido de la Convención Europea de 2007. Además se hubiera debido incluir en el marco de protección del tipo penal a los incapaces,siguiendo nuestra tradición jurídica y el espíritu general del Título VIII, no limitándose sólo el legislador a cumplir con la obligación emanada de la mencionada Convención [15].
Nota bibliográfica
CUGAT MAURI, “La nueva modalidad incriminadora del llamado child grooming o ciber acoso”, en ÁLVAREZ GARCÍA-GONZÁLEZ CUSSAC [Dirs.], Comentarios a la reformapenal de 2010, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2010.
DÍAZ Y GARCIA CONLLEDO, “Delitos contra la libertad sexual: ¿libertad sexual o moral sexual?”, en MIR PUIG, CORCOY BIDASOLO y GOMEZ MARTIN [Dirs.], Nuevas tendencias en política criminal, Ed. B deF, Buenos Aires, 2006.
GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, “Algunas consideraciones sobre el nuevo delito de grooming”, en Actualidad Jurídica Aranzadi, num. 842 – 2012.
MAGRO SERVET, “El grooming o ciberacoso infantil: el nuevo artículo 183 bis del Código penal”, en Diario La Ley, num. 9530, de 20 de octubre de 2010.
MORILLAS FERNÁNDEZ, Análisis dogmático y criminológico de los delitos de pornografía infantil (Especial consideración de las modalidades comisivas relacionadas con Internet), Ed. Dykinson S.L., Madrid, 2005.
ORTS BERENGUER, “Ciber acoso”, en AAVV, Derecho penal.Parte especial, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2010.
RAMOS VÁZQUEZ, “El llamado delito de child grooming: consideraciones acerca del nuevo artículo 183 bis del Código penal”, en XXXII Jornadas de Estudio de la abogacía: el nuevo Código penal, Dirección del Servicio jurídico del Estado, Madrid, 2011.

EL CODIGO PROCESAL PRESENTADO POR LA PRESIDENTE

La presidenta Cristina Fernández brindó un mensaje por cadena nacional desde la Casa de Gobierno, en el que anunció el envío al Congreso Nacional del proyecto de reforma del Código Procesal Penal. El nuevo instrumento legal establece el sistema “inquisitorio”, la implementación de audiencias orales y públicas y la aceleración de los plazos para las sentencias, entre otros puntos. La Jefa de Estado reclamó a los legisladores celeridad en el tratamiento del proyecto y remarcó que “la demanda de seguridad no tiene colores partidarios”.
La presidenta Cristina Fernández anunció por cadena nacional el envío “al parlamento argentino de un nuevo instrumento: el Código de Procedimiento Penal”. Señaló que, a diferencia del nuevo Código Civil y Comercial, que “rige la vida de los 40 millones de argentinos”, este nuevo código es “de forma, únicamente afecta el funcionamiento de un proceso, el proceso penal”.
Puntualizó que “60 mil personas son las que actualmente están detenidas en la Argentina” y que se verían afectadas por el nuevo código, así como “las víctimas de aquellas personas que han cometido delitos”.
La Jefa de Estado explicó que la reforma del Código de Procedimiento había sido reclamada por más de 200 jueces y fiscales. “Toda la academia, los juristas pedían este cambio”, enumeró y agregó que “también lo pedía la sociedad”, por “razones más vitales, más cotidianas: asegurar una administración de justicia penal mucho más segura y que contemple el interés de las víctimas”.
El cambio de sistema en el proceso penal
La Primera Mandataria explicó que “actualmente rige el Código Levene, que se sancionó en 1991: es un código mixto entre inquisitorio y acusatorio”. Señaló que por esta normativa “el juez puede delegar en el fiscal si quiere la investigación, si no quiere la hace él”, e incluso se llega a “cajonear” causas.
“Aquí estamos instalando el sistema acusatorio, delega en el fiscal toda la investigación. El juez es el que juzga, absuelve y condena. Pero la investigación está a cargo del fiscal”, explicitó.
Por otra parte, comentó que en el proyecto se introduce “a las víctimas: van a poder participar en el proceso junto al fiscal, al juez, reclamando medidas e impulsando la investigación”. Sostuvo que “todas las decisiones serán orales en audiencia pública, frente a un proceso actual escrito, lento, sin control de las partes. La oralidad da una participación a las víctimas que hoy no tiene”.
Cristina Fernández indicó que “la instrucción será en un máximo de un año”. Asimismo, sostuvo que “la causa no prescribe: si el juez o los fiscales no cumplen con los plazos perentorios, pueden tener sanciones graves”.
Además, explicó que “las apelaciones a las sentencias tendrán que resolverse en cinco días”. Remarcó que “en ningún caso el vencimiento de los plazos significa la extinción o prescripción de las penas”. Y agregó que “se establece la tutela legal de la víctima, que le permite continuar en el proceso”.
Resaltó que “todo el continente americano tiene el sistema acusatorio”, ya que el último país en implementarlo será la República Oriental del Uruguay, a partir del 5 de noviembre.
Evitar la “puerta giratoria” en la Justicia
La Presidenta señaló que el código apunta también a evitar “el tema de la puerta giratoria de la justicia, ese del que se quejan los organismos que reclaman seguridad”. Indicó que “este nuevo código va a establecer la prisión preventiva, se va a tener la circunstancia del hecho, la conmoción social que haya generado”, así como “la reincidencia del autor”.
Afirmó que el objetivo es que “la sociedad se sienta protegida por sus organismos institucionales”. Y consideró que la no excarcelación para los reincidentes “es un clamor de la sociedad”.
La Jefa de Estado comentó que en el código también se implementa la figura del “extrañamiento” para “los extranjeros que violan leyes migratorias y que son sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito”. Estimó que “si un legislador argentino es sorprendido in fraganti puede ser suspendido sus fueros, va de suyo que un extranjero que ha venido a delinquir a nuestro país” pueda ser expulsado de su territorio. Remarcó la “historia de inmigración” que tiene la República Argentina, pero destacó “la necesidad de resguardar la seguridad” de la población.
Aplicación del nuevo código
La Primera Mandataria informó que se propondrá “una comisión bicameral, integrada por todos los partidos políticos, para que con posteridad a la sanción del código se dicte una ley de aplicación y se haga el monitoreo” del mismo.
Por otra parte, señaló que, más allá de que no se alcance sentencia en el plazo establecido, “la acción penal no se extingue: cuando el delito es de cierta gravedad, los plazos se duplican”.
En respuesta a las críticas, explicó que “el código se aplica para los casos futuros, todas las causas que están tramitándose, se rigen por el Código Levene”. Afirmó que “acá lo que se quiere es que se trate con celeridad este código, porque va a significar un avance en la lucha contra el delito”.
Cristina Fernández aseguró que “lo que tenemos que intensificar son los mecanismos de combate contra el delito”. Y sostuvo que “el que le diga que tiene la fórmula para acabar con la inseguridad, le está mintiendo. Y el que le cree es un tonto”. Por ello, destacó la necesidad de que jueces y fiscales tengan las normas para actuar contra el delito y que las víctimas tengan “una participación muy intensa, muy activa y muy decisiva” en los procesos penales.
Deuda de la reforma constitucional
La Presidenta de la Nación sostuvo que “la gente tiene que empoderarse” de los instrumentos que otorga la Constitución Nacional. En ese sentido, recordó que “la figura del procurador fiscal fue creado por la Constitución reformada en el 94”, en la que “fue fundante la presencia del dr. Raúl Alfonsín, que fue quien inspiró la creación de un ministerio público extra poder. Porque hasta entonces, los fiscales dependían del Poder Ejecutivo”.
En ese sentido, señaló que la intención del artículo 120, por el cual se crea la Procuración Fiscal “hubo una clara intención de instalar el sistema que hoy estamos haciendo, que es que la investigación esté a cargo del fiscal”. Indicó como antecedente que “en mayo de 1987, cuando Alfonsín era presidente, había remitido un proyecto de código procesal, que era de neto contenido acusatorio”, el cual no fue aprobado. Y agregó que “durante otro gobierno se hizo el Código Levene, que es un código mixto”.
Apelación a los legisladores
La Jefa de Estado afirmó: “Estamos enviando un instrumento de procedimiento, ágil, moderno, demandado por jueces, por la academia y por la propia realidad donde la sociedad se siente desprotegida”.  Indicó que la decisión consta de que “mañana tome estado parlamentario esto a lo que nos habíamos comprometido: darle instrumentos eficientes no solo a los jueces y a los fiscales, que son el medio; el objetivo final es el ciudadano. Que el ciudadano tenga certezas de que hay instrumentos que lo protegen”.
A continuación, la Mandataria apeló “a todos los componentes del Parlamento”. Tomó como ejemplo el caso del lanzamiento del satélite Arsat-1, primer satélite de telecomunicaciones geoestacionario diseñado y construido en el país. Recordó que “en 2006 enviamos una ley para la creación del programa de Arsat, y la oposición votó en contra”, al igual que en otras leyes clave para el país como la recuperación de YPF, la estatización de los fondos previsionales o la ley que establece el pago soberano de deuda.
“Hay muchísimas manifestaciones de que hay necesidad de hacer esto. Entonces, a partir de lo que propone el Ejecutivo, es importante que se actúe con celeridad, tratando estos instrumentos”, consideró Cristina Fernández y subrayó: “La demanda de seguridad no tiene colores partidarios”.
Sostuvo que “el que cree que solamente con las armas de matar se soluciona el delito, está totalmente equivocado. Se requiere que los que tienen la obligación de investigar y de juzgar actúen con celeridad”. Y pidió que se pueda “ver realizado este instrumento que viene siendo objeto de reclamos de parte de la sociedad”....
Cristina
Para leer el discurso completo hacer click en el siguiente enlace:
http://www.presidencia.gob.ar/informacion/actividad-oficial/28051
 TIENES QUE PENSAR COMO CIUDADANO, LA PATRIA ,  LA ARGENTINA QUE TE GUSTA Y RESOLVER QUE QUERES PARA UNA ARGENTINA JUSTA Y SOBERANA...

JUEGOS INSEGUROS.... EL JUEGO DE LA ASFIXIA! CUIDADO

El "juego de asfixia" causa pánico entre padres de adolescentes

También conocido como "Shocking game". Consiste en provocarse manualmente el desvanecimiento unos a otros.
Un nuevo y polémico juego pone en vilo a los padres de Pinamar. La grabación fue realizada por alumnos de la Escuela Corbeta Uruguay, y en ella se ve cómo dos adolescentes le provocan a otro un "shock", que lo hace primero caer al piso y luego tener algo similar a convulsiones en su cuerpo. Se llama "juego de asfixia" o "Shocking game".
Al conocerse la grabación, los padres y los profesores no tardaron en tomar medidas para intentar parar con esta tendencia, cada vez más popular entre los jóvenes.
La práctica del "shocking game", aumentó su popularidad en las últimas décadas y ha sido responsable de numerosas muertes y daños neurológicos graves en jóvenes alrededor del mundo.