viernes, 8 de junio de 2012



Miserias Carcelarias: Delitos que comprometen la paz de la Nación



Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno
extranjero.
De la misma manera, la ley penal agrega que si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión.
La ley califica los hechos que dan lugar a la sanción penal en el marco de los actos hostiles. No enumera ni explica cuáles se consideran actos hostiles. Así, en cada caso particular según la trascendencia e importancia de los actos realizados y la finalidad perseguida por sus
autores, el juez habrá de considerar si se trata o no de acto hostil.
Así sería un acto hostil que caería bajo la sanción del precepto penal que comentamos el reclutamiento hombres dentro de nuestro país para ayudar a un grupo revolucionario levantado en armas contra el gobierno de un país vecino; el aprovisionamiento de armas, en el mismo caso.
La finalidad perseguida debe tenerse en cuenta con atención, y así no sería hostil el acto que tendería a restablecer un orden jurídico alterado en otros países, por ejemplo la formación de agrupaciones para reclamar contra el gobierno de un país extranjero que restableciera la esclavitud o cualquier otra institución que fuera repugnante a nuestra moral. En
resumen: el juez determinará libremente a acuerdo con la sana crítica y principios generales de derecho si existe o no hostilidad en los actos que den lugar al proceso.
La ley tampoco establece contra quién han de dirigirse esos actoshostiles, por lo que debemos referirnos a las posibles consecuencias de dichos actos que el precepto sí establece, para deducir que esos actos hostiles deben estar dirigidos contra un gobierno extranjero, sea en forma
directa o indirecta.
Es condición para que el delito exista que los actos hostiles no cuenten con la aprobación del gobierno nacional, ya que éste, pudiendo legalmente autorizarlos u ordenarlos, no existiría delito. Por ejemplo: facultad del Poder Ejecutivo para conceder patentes de corso y cartas de represalias con autorización del Congreso que le otorga la Constitución Nacional.
Además se establece una severa sanción, al que violare los tratados concluidos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes de mar o tierra o los salvoconductos debidamente expedidos.
De la misma forma corresponde la pena de prisión al que violare las inmunidades del jefe de un estado o del representante de una potencia extranjera.
Será condenado también, el que revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación. En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto.
El espionaje puede ser cometido por argentinos o extranjeros en tiempo de paz o de guerra, por civiles o militares. Cometido por militares, en todos los casos, o por civiles, bajo el imperio de la ley castrense, corresponde el juzgamiento a los tribunales militares.
Una persona acostumbrada a navegar por la Red o utilizar correo electrónico puede adquirir capacidad para desarrollar cierto tipo de espionaje, aunque en la mayoría de los casos, no se haya percatado de ello.
Bien, como sucede en todos los campos o materias de la vida, la tecnología avanza, y a pasos agigantados, lo que aporta grandes y notables beneficios a las comunicaciones y a la interacción de los distintos sectores de la economía. No obstante estos nuevos conocimientos pueden ser aprovechados por mentes maliciosas que los utilizan para fines menos éticos.
La aparición en el mercado de nuevas técnicas y programas, difundidos en su mayor parte a través de Internet, posibilitan la recogida de información privada de un determinado usuario, sin dejar de mencionar aquellos programas que reconfiguran parámetros de los ordenadores aprovechándose del desconocimiento de las personas en el campo de las nuevas tecnologías
Es atendible que el Código penal establezca sanciones para este tipo deconductas, que ponen en peligro la paz de la Nación. Es especial teniendo muy en cuenta todos los esfuerzos que nuestros próceres pusieron de manifiesto para consolidar la paz interior, situación destacada nada menos que el preámbulo de la Constitución Nacional. Esto es así, como no podía
ser de otra manera. En este aspecto puede pensarse en el perjuicio que causaría a nuestro país la revelación de secretos de Estado, ya sea por parte de un civil o de un militar. Poniendo de esta manera en peligro de guerra a nuestra Patria.
NCO

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