jueves, 2 de septiembre de 2010

EN ARGENTINA SE HA PERDIDO EL ARTICULO 14. ALGUIEN QUE NOS AYUDE A ENCONTRARLO?

Artículo 14:

“Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir, del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, de usar y disponer de su propiedad; de asociarse confine útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”....

  • Peticionar a las autoridades.
Es el derecho que tiene toda persona de plantear alguna inquietud y/o reclamo a los funcionarios que ocupan cargos gubernamentales con el fin de que ellos encuentren la decisión mas adecuada al caso, para obtener soluciones ante los problemas.
  • Entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
Este derecho se llama comúnmente “derecho de locomoción” y se encuentra vinculado con los derechos de trabajar, ejercer toda industria lícita y el de navegar y comerciar en el aspecto de libertad de elección. De acuerdo con esta libertad, cada uno puede entrar en el territorio del estado, permanecer el él, fijar su domicilio o residencia, cambiarlos, trasladarse de un lugar a otro y salir del país.

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